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Corte Suprema de Justicia

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08 DE MAYO DE 2007

RESOLUCIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Rechazan acción contra ley que establece procedimientos para confirmar a magistrados

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por una abogada en contra de la Ley que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial. El rechazó se dio por unanimidad de los miembros de la mencionada sala.

Los ministros, miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, doctores Antonio Fretes, Víctor Núñez y José Altamirano rechazaron la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Ley 1634 del 12 de Diciembre del 2000 que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial.

 

La acción fue planteada por la abogada Sandra Mabel Núñez Krissl, quien en su escrito argumentó que la mencionada Ley atenta contra el principio de independencia del Poder Judicial.

 

En su voto, al que se adhirieron los ministros Fretes y Núñez, el doctor Altamirano sostuvo que la acción de inconstitucionalidad promovida no cumplió con las cuestiones de forma requeridas para el efecto, generando incluso la imposibilidad material de ser subsanada, así como la de realizar nuevas presentaciones.

 

“Oportunamente y en forma continua vengo sosteniendo que antes de dar trámite a acciones de inconstitucionalidad, es necesario verificar que se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley en virtud a lo dispuesto en el artículo 552 del Código Procesal Civil” señala en una parte de  la resolución, el ministro Altamirano.

 

Otro de los aspectos por el que la Sala Constitucional rechazó la presentación hace relación al hecho de no agregarse en autos, documentación alguna que acredite a la accionante la condición de magistrado que invoca, así como el hecho de limitarse a la simple mención de la Ley impugnada sin detallar el agravio especifico con relación a la norma.

 

Cabe señalar que el artículo 5 de la Ley 1634 del 2000, establece que los magistrados y funcionarios (jueces, defensores y fiscales) que hubieran sido confirmados por dos periodos consecutivos adquirirán la inamovilidad permanente, mientras los magistrados que hubieran sido designados por el procedimiento establecido por la Constitución de 1967 y que hubieran sido confirmados por el procedimiento establecido en la Constitución Nacional de 1992 adquirirán, igualmente la inamovilidad permanente con la segunda confirmación.
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