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19 DE SEPTIEMBRE DE 2011

DEL 19 DE SETIEMBRE AL 3 DE OCTUBRE

Está abierta convocatoria para que los funcionarios judiciales accedan al retiro voluntario

Desde hoy 19 de setiembre hasta el 3 de octubre, está abierta la convocatoria para los funcionarios interesados en acogerse al retiro voluntario. La decisión fue adoptada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria del pasado 6 de setiembre. Los documentos a ser presentados son certificado de nacimiento, renuncia al cargo que ocupa, fotocopias de cédula de identidad y copia del decreto o resolución del primer nombramiento, entre otros.

Los funcionarios judiciales permanentes, interesados en acogerse al programa de retiro voluntario tienen vía libre para iniciar las gestiones, conforme a la disposición adoptada por la Corte Suprema de Justicia, en su sesión plenaria del pasado 6 de setiembre.

 

En ese sentido, quedó abierta la convocatoria que va desde hoy 19 de setiembre hasta el 3 de octubre, de manera a que los interesados se interioricen de la situación y puedan presentar las documentaciones requeridas.

 

Los documentos que deben ser presentados son certificado de nacimiento original, renuncia al cargo conforme al formulario a ser proveído por la Dirección General de Recursos Humanos y dos fotocopias de cédula de identidad civil autenticadas por escribano público.

 

Asimismo, deben presentarse copia del decreto o resolución de primer nombramiento, constancia de los haberes percibidos de los últimos seis meses, además de una certificación de la entidad competente donde formalizó sus aportes, acompañada de la constancia de los años aportados.

 

En el caso de las personas aquejadas de alguna enfermedad deberán acompañar, en original o fotocopias autenticadas y claramente legibles, diagnóstico del médico tratante, constancia del tiempo de tratamiento y resultados de los estudios realizados.

    

Todos estos documentos deberán ser puestos, por parte de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, a consideración de los médicos que prestan servicios en la institución para su correspondiente certificación.  

 

Para los funcionarios que hayan prestado servicio en otras instituciones públicas, deberán justificar la antigüedad respectiva adjuntando, una constancia de los servicios prestados, emitidas por la máxima autoridad de cada institución donde prestó servicios y una certificación de la entidad competente donde formalizó sus aportes. Con la constancia de los años de aporte, también deberá acompañar constancia de que el recurrente no es jubilado.

 

Del programa podrán acogerse los funcionarios judiciales que tengan más de dos años de aporte jubilatorio o que habiendo prestado servicio en otra institución pública tengan acumulados más de dos años de antigüedad de aporte jubilatorio. Sin embargo, no podrán acceder al beneficio los jueces, miembros de tribunales de apelación, síndicos de quiebras, defensores públicos y los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

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