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Corte Suprema de Justicia

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29 DE JULIO DE 2011

TRAS DISPOSICION DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION

Corte suspende actividades y plazos registrales en la Dirección del Registro del Automotor

La Corte Suprema de Justicia, resolvió suspender, a partir del 29 julio al 2 de agosto, las actividades en la Sede de la Dirección Nacional del Registro del Automotor en Asunción, tras la disposición adoptada por la Municipalidad de la capital que ordenó como medida de urgencia suspender las actividades en el citado local de manera a brindar una mejor seguridad. Asimismo, se suspenden los plazos registrales y los tramites que se lleven a cabo en las oficinas que funcionan en el edificio ubicado en cuestión, ubicado en Estrella y Chile.

Considerando la resolución de la Municipalidad de Asunción, que ordenó como medida de urgencia, la suspensión inmediata de las actividades llevadas a cabo en el edificio Citibank, ubicado en las calles Estrella esq. Chile y en donde funciona la Oficina de la Dirección Nacional del Registro del Automotor, la Corte Suprema de Justicia resolvió también adoptar las medidas correspondientes.

 

En ese sentido, dispuso suspender desde este 29 de julio hasta el 2 de agosto, las actividades desarrolladas en dicho local, así como los plazos registrales correspondientes.

 

La máxima instancia judicial resolvió igualmente que la Dirección de Infraestructura Física arbitre los medios necesarios para cumplir con las exigencias municipales, sobre todo en lo relacionado a sistemas de prevención de incendio y evacuación de personas.

 

El más alto tribunal del país acordó adoptar la medida, teniendo en cuenta la necesidad de hacer cumplir la decisión municipal, en atención a la seguridad de los funcionarios y de los usuarios del servicio, que diariamente concurren a la Dirección Nacional del Registro del Automotor.

 

En el considerando, la Corte también menciona que cuenta con las atribuciones correspondientes para dictar todos los actos que fueren necesarios para una mejor organización y eficiencia de la administración justicia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

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