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Corte Suprema de Justicia

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02 DE JUNIO DE 2011

RESOLUCIÓN DE LA SALA PENAL

Rechazan aclaratoria interpuesta por defensa de acusados por caso BNT

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a los Recursos de Aclaratoria interpuestos por los Abogados defensores de ocho de los acusados en el expediente “Edgar Cataldi y Otros s/ Defraudación y otros” contra el Acuerdo y Sentencia N° 692 de fecha 29 de diciembre de 2010 y asimismo, se dispuso también, acumular para el estudio las solicitudes de aclaratorias presentadas por los señores Edgar Escobar Riveros y Juan Alberto Martínez contra los Acuerdos y Sentencias N° 692 y 694 de fecha 29 de diciembre de 2010.

“Por improcedentes fueron desestimados los Recursos de Aclaratorias presentados por el Abogado Carlos Faustino Fleitas, por derecho propio, la Abogada Norma Zelaya, en representación de Reinaldo Barreto y Florencio Florentín; y por el Abogado Ricardo Lugo, en representación de Alan Flores, Jerónimo López, Teodoro Ronal Orrego, Aureliano Rojas y Fidel Báez contra el Acuerdo y Sentencia N° 692 de fecha 29 de diciembre de 2010”, según resuelve en la parte resolutiva, el Acuerdo y Sentencia N° 283 de la Sala Penal de la máxima instancia judicial, integradas por los el presidente de la Corte y de la Sala Penal Luis María Benítez Riera, y los ministros, Sindulfo Blanco y Víctor Núñez.

La presente resolución como argumento señala, entre otras cosas que: “examinada el A.I. N° 692 no se advierten en el mismo errores materiales o bien conceptos oscuros. Asimismo con respecto a las omisiones materiales no se constata que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ya que a lo largo del considerando del decisorio impugnado se encuentran debidamente fundadas todas las cuestiones relativas a: 1) La existencia de los hechos delictuosos, 2) La participación de los condenados, 3) La calificación legal correspondiente y finalmente, 4) La sanción aplicable..”.

En otro punto, indica también que “al cuestionar la integración de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con el Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, corresponde indicar que el mismo fue designado Ministro de la Máxima Instancia Judicial, y como integrante de la Sala Penal en reemplazo del Prof. Dr. Wildo Rienzi Galeano, de este modo miembro natural de ésta…en consecuencia se ha cumplido con la notificación correspondiente”.

El ministro  preopinante, doctor Sindulfo Blanco manifiesta que “de lo expuesto, puede sostenerse que no se dan ninguno de los presupuestos señalados a fin de la procedencia del Recurso de aclaratoria, razón por la cual bajo las consideraciones expuestas”, a este argumento se le unieron los votos de los demás integrantes.

 

 

 

 

 

Por otra parte, la Sala Penal, igualmente, a través del A y S. N° 284 resolvió: “Acumular para el estudio las solicitudes de aclaratorias presentadas por los abogados Harry Biedermann, José Domingo Almada, Ricardo Lugo y María José Flores e igualmente el de los acusados Edgar Riveros y Juan Alberto Rodríguez contra el Ay S. N° 694 del 29 de diciembre de 2010 entorno a la presentación efectuada por el abogado Harry Biedermann, quien principió en la formulación de la solicitud. Además se dispuso no hacer lugar a las aclaratorias solicitadas por improcedentes y extemporáneas”.

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