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Corte Suprema de Justicia

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29 DE ABRIL DE 2011

DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Realizarán una auditoría de gestión judicial en los juzgados de Alto Paraná.

La Corte Suprema de Justicia ordenó la realización de una auditoría de gestión judicial en los juzgados de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Según señalan los antecedentes del caso, documentados por el Consejo de Superintendencia, la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (CAIMPECO) solicitó, nota mediante, la intervención de la Corte a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional relacionada a la importación de productos cosméticos en general.

La Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (CAIMPECO), a través de su abogado representante, Hugo Camé Ibarra, presentó una nota ante la Corte Suprema de Justicia a través de la cual buscan “exhortar a los magistrados a respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes y normas nacionales” con respecto a la importación de productos cosméticos.

Según el documento emitido por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, de esta forma se busca “prohibir que se otorguen amparos, medidas cautelares o cualquier otra figura jurídica que proteja injustamente… a aquellos que pretendan lucrar al margen de las leyes y logrando ingresar perfumes y cosméticos al país, y que en caso de que algún magistrado vuelva a otorgarlas desconociendo el imperativo de la justicia, sea sancionado con la más firme y severa de las sanciones…”.

El escrito agrega además que para la determinación tomada se tuvo en cuenta que la doctora Esperanza Martínez, ministra de Salud Pública y Bienestar Social presentó una nota “en relación a las acciones de amparo promovidas en contra de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ante los juzgados de la mencionada administración de justicia, que decretaron medidas de urgencia liberando a los importadores del cumplimiento del artículo 280 del Código Sanitario”.

El mencionado código indica que “para elaborar  industrialmente o importar productos de perfumería, belleza, y artículos higiénicos de uso doméstico, deben registrarse previamente en el Ministerio, que ejercerá su control”. Se destaca también, que de no existir control sanitario sobre dichos productos se pone en peligro la salud de las personas; y que las medidas de urgencia citadas fueron decretadas sin que los recurrentes hayan acreditado el inicio de los trámites administrativos ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.

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