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27 DE ABRIL DE 2011

NOTICIAS JUDICIALES

Rechazan acción planteada por Juan Pío Paiva por no cumplir con normas legales

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad planteada por Juan Pío Paiva, condenado a 12 años de prisión por el incendio del Supermercado Ycuá Bolaños, contra dos fallos emanados de la Sala Penal. La resolución menciona que al tratarse de fallos no corresponde la admisión de la acción.

En la resolución, los ministros integrantes de la Sala Constitucional sostienen que al tratarse de fallos emanados por una de las Salas de la máxima instancia judicial no corresponde admitir la acción, conforme al artículo 17 de la Ley Nº 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia  y que menciona que “Las resoluciones de las salas o pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.

Asimismo, el fallo de la Sala Constitucional argumenta que para la interposición  de una acción relacionada a dicha naturaleza es necesario cumplir con las normas legales y que para el caso en cuestión no pudo darse trámite favorable a la acción, debido a la irrecurribilidad de las resoluciones impugnadas.

Cabe señalar que los fallos impugnados son el A.I. Nº 1235 de fecha 31 de julio de 2009 por el cual no se hizo lugar por improcedente a los pedidos de extinción de la acción penal planteados por la defensa de Paiva, y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 591 del 5 de agosto de 2009 que confirma en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia.

Recordemos que Juan Pío Paiva fue condenado a 12 años de prisión por el siniestro del Supermercado Ycuá Bolaños, ocurrido el 1 de agosto del 2004. En la misma causa también, fueron sentenciados Víctor Daniel Paiva a 10 años de prisión, Daniel Areco a 5 años y 2 años y 6 meses para Humberto Casaccia.

Sala Constitucional rechaza  por improcedente acción planteada por Francisco Yore

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine por improcedente la acción promovida por la defensa de Francisco Yore, acusado por el supuesto delito de pedido de coima, contra dos resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantías Nº 5 y el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Cuarta Sala.

En una parte de su resolución, la Sala sostiene que en  base al artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece que “no se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria” y que en cuanto a la fundamentación concreta de las lesiones constitucionales sufridas, puede notarse que el accionante simplemente hace mención a cuestiones que ya fueron suficientemente debatidas en otras instancias, los cuales no pueden ser objeto de nuevo estudio en la mencionada Sala.

Además señala que la defensa no ha justificado la vulneración a normas de rango constitucional mencionadas en el escrito de referencia y que consecuentemente ante la ausencia de dichos presupuestos la acción planteada deviene improcedente. Las acciones atacadas son el Auto Interlocutorio Nº 1316 de fecha 4 de diciembre del 2009, dictado por el Juzgado de Garantías Nº 5 que resolvió elevar a juicio oral y público el caso en cuestión y el A.I. Nº 180 del 16 de julio de 2010 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Cuarta Sala que ratificó la medida adoptada por el mencionado juzgado.

Francisco Yore esta acusado por el delito de cohecho pasivo agravado (coima) al solicitar supuestamente 50 millones de guaraníes a una empresa frigorífica para beneficiarla con el cambio de una ordenanza.

Juez dispuso que se mantengan medidas alternativas a la prisión para José María González

 

El juez Penal de Garantías, Miguel Tadeo Fernández resolvió no hacer lugar al pedido de restricción de acercarse a los denunciantes y prohibición de salir del país para el ex representante del futbolista, Salvador Cabañas, José María González, dichas medidas fueron solicitadas por la querella adhesiva y la Fiscalía.

 

Con relación a su resolución, el magistrado señaló que “no existen los fundamentos necesarios para reformar las medidas ya impuestas al mismo y en este caso, las partes en la primera audiencia de revisión de medidas no solicitaron la imposición de ninguna restricción”. José María González está imputado por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa, lesión de confianza y apropiación en contra de Cabañas.

 

Condenan a cuatro acusados por el homicidio del empresario Cristian Domecq

 

El Tribunal de Sentencia integrado por Manuel Aguirre, María Luz Martínez y Gustavo Santander condenó a 23 años de prisión a Enrique Aguilera como autor material del asesinato del empresario deportivo Cristian María Domecq Pico que ocurrió en el año 2007.

 

Además, fueron sentenciados por el mismo caso, Miguel Centurión Garcete a 18 años de pena privativa de libertad, Jorge Sebastián Ortiz Marabel a 15 años de cárcel y Osvaldo Javier Figueredo a 10 años de prisión.

 

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