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Corte Suprema de Justicia

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16 DE FEBRERO DE 2011

DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Máxima instancia judicial rechaza acción interpuesta por Juan Pío Paiva

La Sala Constitucional del más alto tribunal de la República rechazó la acción inconstitucionalidad interpuesta por el propietario del supermercado Ycuá Bolaños, Juan Pío Paiva, quien está condenado por el caso de incendio del local. El recurso fue presentado contra un artículo del Código Procesal Civil y la ley que organiza la máxima instancia judicial, sin embargo las normativas señalan que las resoluciones de las salas de la Corte Suprema de Justicia son irrecurribles.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Antonio Fretes y los camaristas Arsenio Coronel y Gerardo Báez Maoila integraron la Sala Constitucional que no hizo lugar a una acción de constitucionalidad promovida por el condenado por el caso de incendio del supermercado Ycuá Bolaños, Juan Pío Paiva.

 

El recurso fue presentado por Luis Escobar Faella y Raúl Netto Parodi, representantes legales de Paiva, en contra  el artículo 564 del Código Procesal Civil y el artículo 17 de la Ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, dichas normativas señalan que las resoluciones del pleno o de cualquiera de las salas de la Corte Suprema eran irrecurribles y no podían ser objeto de acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, los abogados referían que otro poder del Estado tuvo injerencia en el fallo de la causa del supermercado siniestrado, pero que estos dos artículos impiden atacar la resolución.

 

El ministro de la máxima instancia judicial, doctor Antonio Fretes quien fue el preopinante argumentó que la Corte Suprema de Justicia está conformada por nueve ministros organizados en tres salas y recuerda que ninguno de los nueve ministros tiene preeminencia sobre otro, ya que todos forman un colegiado.

 

Asimismo, informa que ninguna de las salas puede anular el fallo de otra, pues implicaría el juzgamiento de un ministro por parte de su colega, por ello la máxima instancia judicial es una sola y sus fallos son inatacables. Agrega, que el recurso interpuesto por Paiva, no es más que disconformidad con lo resuelto en instancias legales de un proceso y no quieren acatar lo resuelto. A dicha postura se adhirieron los demás miembros de la Sala que entendió el caso.

 

Recordemos, que Juan Pío Paiva también planteó otra acción contra el fallo de la Sala Penal que ratificó su sentencia de 12 años de prisión por el incendio del supermercado Ycuá Bolaños, acaecida el 1 de agosto del 2004, que produjo la muerte de más de 370 personas.
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