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Corte Suprema de Justicia

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31 DE DICIEMBRE DE 2010

POR NO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS

Sala Penal rechaza “in limine” hábeas corpus presentado a favor de reclusos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine al hábeas corpus genérico planteado por un grupo de abogados a favor de los internos de los penales de las diferentes penitenciarias que se encuentren recluidos por mas de dos años y no cuentan con condena firme o ejecutoriada. Los ministros integrantes de la Sala dicen que la presentación es defectuosa y adolece de los requisitos para el estudio de la garantía solicitada.

Por no reunir los requisitos exigidos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó “in limine” el Hábeas Corpus genérico planteado por un grupo de abogados a favor de los reclusos que se encuentran en las diferentes penitenciarias del país y que no cuentan con condena firme o ejecutoriada.

 

Dicho requerimiento fue presentado por los abogados Carlos Abadiew Pankow, Diego Sotelo, Pablo Núñez de Resende, Héctor Cáceres y Pedro Medina.

 

En su argumentación, el ministro preopinante Sindulfo Blanco sostiene que los fundamentos de los accionantes puede considerarse como un exceso de la medida cautelar conforme a lo dispuesto en el Artículo 236 del Código Procesal Penal y que la presentación es defectuosa y adolece de los mínimos requisitos de manera a posibilitar el estudio de la garantía solicitada.

 

En ese sentido, aclara que los abogados no consignaron nombre de las personas que se encuentran privadas ilegalmente de su libertad o que se hallan amenazada su seguridad personal o que hayan sufrido algún tipo de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones en que están recluidas.

 

Sin embargo, el ministro Blanco aclara que “si bien la acción planteada carece de mayores exigencias formales a la hora de la presentación, no es menos cierto que esta máxima instancia debe corroborar cada caso en particular de las personas afectadas y la situación en que se encuentran, así como de constatar el irrestricto control de las disposiciones legales y el cumplimiento de las mismas por parte de los órganos jurisdiccionales, como administrativos.

 

Por su parte, la ministra Alicia Pucheta de Correa sostuvo que si bien los peticionantes no necesitan proveer al Juzgador de los datos completos de las personas a favor de quienes se promueve la presente garantía constitucional, al menos deben otorgar “referencias suficientes” o individualizar a las personas, si no totalmente, al menos en forma parcial a fin de poder realizar el estudio de la presentación y dar cumplimiento a lo que dispone el articulo 20 de la Ley 1500/99, respecto de ordenar que se presente la persona privada de su libertad y a su vez solicitar un informe sobre las circunstancias al agente público o privado sindicado como responsable de la supuesta privación ilegítima de libertad.

 

Al respecto manifiesta que los extremos requeridos paras dar trámite al Hábeas Corpus no se encuentran mínimamente reunidos, ya que ante la insuficiencia en las referencias otorgadas por los peticionantes, la Sala Penal se ve imposibilitada de individualizar a las personas supuestamente privadas de su libertad en forma ilegitima y que por lo tanto corresponde el rechazo del hábeas corpus.

 

En tanto, el ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de la doctora Pucheta de  Correa.     

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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