30 DE DICIEMBRE DE 2010
LO DECIDIÓ LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Confirman condenas en caso por vaciamiento del BNT
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no hizo lugar, por improcedentes, a los recursos de casación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 37 del 04 de junio de 2009 del Tribunal de Apelación en lo Criminal, Primera Sala y en consecuencia confirma el fallo impugnado, con la expresa ratificación en cuanto a la efectiva acreditación de todos los presupuestos de punibilidad en las conductas de los encausados por el caso de vaciamiento al Banco Nacional de Trabajadores y a la adecuada tarea de medición y determinación de las penas aplicables a los mismos. Las costas fueron impuestas a la perdidosa.
Las condenas por el caso del vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores, consistente en el perjuicio patrimonial de 120.000.000.000 de guaraníes, fueron confirmadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ministros Sindulfo Blanco, Luis María Benítez Riera y Víctor Núñez.
Dicha Sala no hizo lugar, por improcedentes, los recursos de casación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 37 del 04 de junio de 2009 del Tribunal de Apelación en lo Criminal, Primera, y en consecuencia confirma el fallo impugnado, con la expresa ratificación en cuanto a la efectiva acreditación de todos los presupuestos de punibilidad en las conductas de los encausados, y a la adecuada tarea de medición y determinación de las penas aplicables a los mismos. Las costas fueron impuestas a la perdidosa.
Los abogados defensores y los acusados argumentan que el Juzgado Penal de Sentencia y el Tribunal de Apelación en lo Criminal, que atendieron el caso, aplicaron erróneamente la Ley Penal porque el artículo 192 no contiene disposiciones más favorables para los acusados.
El argumento central se baza en lo establecido en el artículo 5 del Código Penal sobre Aplicación de la ley Penal en el tiempo, que estipula la aplicación de la ley más favorable.
El Tribunal había desechado la prescripción de la acción penal y descartó la aplicación de los preceptos relativos a la “extinción de la acción penal” y puso relieve a la incidencia en el caso del aspecto referido al plazo razonable, que es insuficiente ante la complejidad del proceso.
Por ello, se considera que el punto neurálgico es el plazo razonable ya que es un concepto jurídico indeterminado. Según lo verificado por la Sala Penal luego de dictada la sentencia definitiva nº 49 del 8 de octubre de 2001 que condenó a 22 de los 23 procesados y uno fue absuelto, el expediente fue recibido a Cámara el 24 de enero de 2002 para la sustanciación de los recursos interpuestos, al pasar 2 años y 6 meses para que pudiera presentarse el último escrito de contestación en fecha 23 de julio de 2004.
Asimismo, se comprobó que en autos no operó la prescripción de la acción penal con respecto a ningún encausado. Una vez computado el plazo de suspensión, verificado entre el dictado por el Tribunal de Apelación de la providencia del 5 de marzo de 2002, por el cual se ha recibido el expediente, y la providencia del referido Tribunal del 13 de agosto de 2008, con un tiempo real de 6 años, 5 meses y 8 días.
Además, se dispuso separar del ámbito de discusión de los recursos extraordinarios de casación, a los recursos de apelación y nulidad igualmente interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 37 del 4 de junio de 2009, del Tribunal de Apelación en la Criminal, Primera Sala de Asunción.
También, se ordena la acumulación de expedientes de recursos extraordinarios de casación presentados, en torno al recurso extraordinario de casación del abogado Luis Alberto Bertón Planas, que ha prevenido en orden de presentación ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia.
Diferir el estudio de la admisibilidad de los recursos correspondientes a Edgar Cataldi, Alcibíades Ledesma y Luis Fernando Leguizamón, hasta tanto se sirvan arrimar los recaudos fácticos y normativos que acrediten su grado individual de libre y voluntaria disponibilidad física al proceso y sin perjuicio de los efectos que pudiera arrojar igualmente sobre los mismos el estudio exhaustivo del caso.
Fue ratificado igualmente el estado de suspensión que pesa sobre la tramitación procesal del recurso extraordinario de casación del encausado Edgar Cataldi, que se encuentra vigente desde la providencia de fecha 20 de mayo de 2010, hasta tanto se dé cumplimiento al requisito explicitado en el apartado que antecede.
Finalmente, se declaró el estado de suspensión sobre la tramitación procesal de los recursos extraordinarios de casación de los encausados Alcibíades Ledesma y Luis Fernando Leguizamón. Dar por decaído el derecho de la Fiscalía General del Estado, para la contestación de los recursos extraordinarios de casación, por su presentación notoriamente extemporánea.
Con esta resolución, se suspende la tramitación de los recursos de casación para los prófugos Edgar Cataldi Casal Ribeiro, Alcibiades Ledesma y Luis Fernando Leguizamón hasta que se pongan de manera libre y espontánea a disposición del proceso aún abierto.
Cabe destacar, que los ex presidentes del ente obrero Cataldi, Sindulfo Ramírez Reichert y Mario Luján Melgarejo fueron sentenciados a 10 años de prisión, así como los demás directivos Cecilio Rojas, Aureliano Rojas, Andrés Pedrozo, Alcibiades Ledesma, Miguel Benítez, Bruno Garcete, Gladys García, Balbina Maciel y Carlos Ferreira, los ex funcionarios Juan Carlos Ovelar, Luis Fernando Leguizamón, Edgar Escobar y Juan Martínez.
Los empresarios Horacio Zelaschi y Carlos Faustino Fleitas, así como los sindicalistas Alan Flores, Jerónimo López, Ronald Orrego y Fidel Báez fueron condenados a 7 años de cárcel. Mientras que, los gremialistas Florencio Florentín y Reinaldo Barreto fueron condenados a 4 años de penitenciaría.