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Corte Suprema de Justicia

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09 DE MARZO DE 2007

RESOLUCION DE SALA PENAL

Declaran inoficiosa recusación en contra de Tomás Cárdenas, pero aceptan su inhibición

La recusación planteada por el abogado Nicolás Gaona en contra del camarista Tomás Damián Cárdenas, en la causa “Manfredo Ramírez Jou y otros sobre estafa y otros” fue declarada inoficiosa por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, aceptó la inhibición del magistrado, quien decidió separarse de entender en la causa por decoro y ética. Asimismo, la Sala Penal rechazó la inhibición, en la misma causa, del doctor Carlos Bray, ya que los argumentos no fueron suficientes, según se alega.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inoficiosa la recusación planteada por el abogado Nicolás Gaona en contra del camarista Tomás Damián Cárdenas, miembro del Tribunal de Apelación Criminal, Primera Sala, en el expediente denominado Juicio: “Manfredo Ramírez Jou y otros sobre estafa y otros”.

 

De todas formas, la Sala Penal aceptó la inhibición de la causa del citado magistrado, atendiendo los argumentos esgrimidos por el doctor Cárdenas.

 

En base a los antecedentes, el abogado Nicolás Gaona había planteado la recusación en contra del camarista  argumentando que ha notado comportamientos ambiguos en el actuar del doctor Cárdenas, y que incluso escuchó comentarios negativos hacia su persona que demuestran evidente resentimiento por parte del magistrado.

 

Si bien el doctor Cárdenas rechazó las acusaciones del abogado, se inhibió del caso, aclarando que lo hace por decoro y ética, decisión que ha sido aceptada por la Sala Penal de la máxima instancia Judicial, atendiendo, además que la separación no fue impugnada por el magistrado sucesor.

 

En cuanto a la inhibición del doctor Bray, otro de los miembros del Tribunal de Apelación Criminal, Primera Sala, fue rechazada por la Sala Penal, aclarando que las causales manifestadas por el magistrado no son suficientes.

 

El escrito de manifestación presentado por el doctor Bray señala que los epítetos y expresiones utilizados por el abogado Nicolás Gaona en la recusación planteada en contra de su colega, le generaron un sentimiento de repulsa y animadversión y que por tales motivos se separaba de entender en la causa.

 

Sin embargo, la Sala Penal no lo entendió de esa manera y rechazó la inhibición presentada, argumentando que las expresiones vertidas por un abogado en contra de un magistrado no puede afectar a otro juez y que en su calidad de camarista debe dictar justicia en las causas que le correspondieren; deber que esta por encima de la solidaridad que posea con los jueces que trabajan consigo.
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