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Corte Suprema de Justicia

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18 DE ENERO DE 2010

CONSIDERA IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO

Sala Penal de la Corte rechaza Hábeas Corpus a favor de Marino Bareiro

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y el presidente de la máxima instancia judicial Antonio Fretes, no hizo lugar el pedido de Hábeas Corpus reparador planteado por la defensa de Marino Bareiro Zaracho, calificándolo como improcedente ya que la condena que soporta el mismo, fue dictada en su momento por autoridad competente. El acusado está involucrado en la causa “Porfirio Acosta y otros sobre supuesto hecho punible contra la vida”.

El pedido de Hábeas Corpus reparador a favor de Marino Bareiro Zaracho fue rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ministros Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Antonio Fretes, este último, presidente de la máxima instancia judicial, quienes consideran improcedente el recurso interpuesto. El acusado está condenado a 15 años de prisión.

 

Marino Bareiro se encuentra recluido desde el 10 de noviembre del año 2004, en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional por el caso caratulado como “Porfirio Acosta y otros sobre supuesto hecho punible contra la vida”. El hecho ocurrió el 8 de diciembre del 2002 en Ciudad del Este.

 

El pedido de la defensa considera que a cinco años y un mes de su reclusión, no existe aún sentencia firme y ejecutoriada, por ello fue interpuesto un recurso extraordinario de Casación que se halla pendiente de resolución.

 

En una parte de su argumentación, el ministro preopinante Sindulfo Blanco afirma que la privación de libertad que actualmente soporta el acusado es totalmente legítima pues fue dictada en su momento por autoridad competente y confirmada por un Tribunal de Apelación y en consecuencia se debe rechazar el Habeas.

 

La Sala Penal solicitó la remisión de los antecedentes del caso al juzgado de Sentencia de Ciudad del Este el 11 de enero del corriente año, ya que los mismos se habían extraviado. El ministro Blanco señaló además, que el recurso de habeas corpus reparador requiere la presencia de ilegalidad en la privación de libertad de la persona, lo cuál hasta ahora no fue comprobado.
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