04 DE ENERO DE 2007
DIO CURSO A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Corte anuló concesión de beneficios a ex directores del BCP
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró la inaplicabilidad de la Resolución Nº 7 emitida por el Banco Central del Paraguay (BCP) en la que se concedía beneficios a los directores y miembros del Directorio que fueron cesados en sus cargos.
La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Constitucional derogó la Resolución Nº 7 acta 49 del 24 de mayo de 2004, la cual fue atacada de inconstitucional por el Banco Central del Paraguay. Según el argumento esgrimido por los accionantes mediante esta resolución se buscaba seguir beneficiando a los funcionarios de alto rango de la banca matriz una vez fenecido su mandato.
La accionante, Vanesa Cubas Díaz, en representación del Banco Central del Paraguay explicó que los ex miembros del Directorio del BCP Luis Lezcano, Mario Pastore, Venicio Sánchez y Raúl Ayala se asignaron sustanciosos beneficios en perjuicio directo del patrimonio de la banca estatal, en abierta violación a la Ley 489/95, que determina el funcionamiento del ente matriz.
En la resolución dictada por la Sala Constitucional votaron por la inaplicabilidad de la resolución del BCP los ministros Víctor Núñez Rodríguez y Antonio Fretes. Por su parte, José Altamirano opinó en disidencia y manifestó que la acción debió haber sido desestimada “in limine” por falta de legitimidad de la demanda promovida por la abogada.
Altamirano sostuvo que la abogada Cubas invocó un poder otorgado por el entonces presidente del BCP Gabriel González, el 11 de marzo de 2005, y sostiene que el poderdante no puede lograr por la vía de la inconstitucionalidad la suspensión o la revocatoria de la resolución y que debió ser el Directorio el encargado de modificarla. Por este argumento el doctor Altamirano votó en disidencia.