28 DE DICIEMBRE DE 2006
SE HABILITARÁN MÁS JUZGADOS DE GARANTÍAS
Desde el 2007 ya no funcionará la Etapa Intermedia del fuero penal
La Corte Suprema de Justicia dispuso en su sesión plenaria de ayer la unificación de los procesos penales de los juzgados de la Etapa Preparatoria, que desde el 2007 pasarán a ser juzgados Penales de Garantías. Para ello, se depurarán y liquidarán todos los expedientes que se encuentran en la Oficina de Apoyo de los Juzgados de la referida etapa procesal del fuero penal.
En su sesión plenaria de ayer, la Corte Suprema de Justicia dispuso que los juzgados de la Etapa Intermedia ya no funcionaran como tales desde marzo del 2007, pasando a convertirse en juzgados penales de garantías de Asunción.
De esta forma, los antiguos juzgados de la etapa preparatoria, tendrán a su cargo todas las decisiones jurisdiccionales desde el momento en que en que se halla realizando la asignación de la causa por medio de la Mesa de Entrada Penal.
Para cumplir con tal disposición, la Oficina de Apoyo de la Etapa Intermedia seguirá recibiendo causas con requerimiento conclusivo fiscal hasta finales de diciembre de 2006, para luego inventariar todas las causas penales que aún no tuvieron su audiencia preliminar y aquéllas que si ya las tuvieron a fin de proceder a la depuración y liquidación de las mismas a base a distintos criterios (ver infografía).
Se optimizará el sistema informático
A fin de dotar de un soporte técnico y operativo a los juzgados Penales de Garantías de la capital, la Corte Suprema de Justicia dispuso optimizar y ampliar el sistema informático para la totalidad de los juzgados, conservando el sistema de calendarización unificado de causas para la realización de las audiencias previstas para la etapa preparatoria.
Criterios para la liquidación de causas penales de la Etapa Intermedia
Causas con audiencias preliminares pendientes de resolución
Deberán ser registradas en el sistema informático, con sus respectivas providencias.
El 22 de diciembre de 2006 se realizará un único sorteo informático, que determinará qué sala corresponderá a cada juez de la etapa intermedia durante el proceso de liquidación
Causas cuyas audiencias preliminares hayan sido ya realizadas
Debe procederse a los destinos correspondientes, previo diligenciamiento de los oficios conforme a las siguientes pautas.
Con resolución de Sobreseimiento Definitivo y Criterio de Oportunidad
Debiendo remitir los expedientes al Archivo del Poder Judicial previo diligenciamiento de los oficios.
Con resolución de Sobreseimiento Provisional
Debiendo corresponder la causa al mismo juez que dictó dicha resolución de sobreseimiento.
En caso de que el juez ya no pertenezca a este fuero, dichas causas serán sorteadas entre los jueces de la Etapa Intermedia, que se encuentra prestando funciones hasta la fecha.
Con resolución por la cual se declara la rebeldía de los imputados
Debiendo corresponder la causa al mismo juez que dictó dicha resolución de rebeldía.
En caso de que el juez ya no pertenezca a este fuero, dichas causas serán sorteadas entre los jueces de la etapa preparatoria.
Con resolución por la cual se lugar al Procedimiento Abreviado o a la Suspensión Condicional del Procedimiento
Debiendo remitir las causas a los Juzgados de Ejecución de Causas previo diligenciamiento de los oficios.
Evidencias cuyas causas poseen resolución en Audiencia Preliminar, y que la misma no sea de elevación a Juicio Oral y Público
Debiendo remitir las citadas evidencias del Depósito Judicial, hasta tanto se resuelva el destino final de las mismas.
Carpetas fiscales cuyas causas poseen resolución dictada en Audiencia Preliminar y que la misma no sea de elevación a juicio oral
Se remitirán al Ministerio Público.