30 DE NOVIEMBRE DE 2006
SIETE MINISTROS VOTARON A FAVOR DEL RECHAZO
Corte Suprema de Justicia ratificó sentencia de Lino Oviedo
La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de revisión de la condena impuesta al general retirado Lino Oviedo, ratificando así la pena de diez años de prisión aplicada por un Tribunal Militar Extraordinario en 1998. Siete ministros votaron a favor del rechazo y dos ministros en contra.
Con los votos de los ministros Raúl Torres Kirmser, Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa, Wildo Rienzi, José Altamirano, Arnulfo Arias (camarista) y Emiliano Rolón (camarista), la Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de revisión de la condena de 10 años que le fue impuesta a Lino Oviedo, por un Tribunal Militar Extraordinario que juzga a generales.
Los camaristas que integraron la Corte para resolver este caso, lo hicieron en sustitución de los doctores Víctor Núñez y César Garay Zucolillo. Votaron en disidencia los ministros Miguel Bajac y Sindulfo Blanco.
De esta forma, queda firme la condena de diez años para Lino César Oviedo Silva, impuesta en 1998 por un Tribunal Militar por intento de golpe de Estado (insubordinación).
El argumento principal de la sentencia emitida por los ministros señala que el revisionista objeta que un Tribunal Militar Extraordinario para Generales lo juzgue en tiempo de paz, mientras que acepta y reconoce como válido al segundo Tribunal Militar que dispuso su sobreseimiento.
La legitimidad de la sentencia del Tribunal Militar y de la Corte Suprema de Justicia es categórica -según la determinación del máximo tribunal- en vista de que esta decisión fue denunciada por Oviedo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la declaró inadmisible por no exponer hechos que evidenciaran la violación por parte del Estado Paraguayo de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conducta contradictoria
Por otro lado, es importante y conveniente resaltar la conducta contradictoria del Sr, Lino César Silva en el sentido de plantear reiterativamente cuestiones ya debatidas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia como si constituyeran situaciones y hechos nuevos. (recusaciones constantes, incidentes etc., que muchas veces impiden resolver el fondo de la cuestión planteada, porque antes deben resolverse las cuestiones previas que va presentando cada vez cuando la Corte va a dictar resolución, un ejemplo último de ello son las ampliaciones del Recurso de revisión planteadas, con posterioridad al llamado de autos para resolver, así como del Recurso de reposición, que luego desistió, y por último, ya dictada el Acuerdo y Sentencia correspondiente impugna la excusación de los Ministros._