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Corte Suprema de Justicia

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06 DE MAYO DE 2009

SE ANULO SENTENCIA DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Corte confirma en su cargo a juez del distrito de Juan León Mallorquín

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el juez de Paz de Juan León Mallorquín, abogado Juan Leonardo Rodas Avalos y anuló la resolución dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que lo removió del cargo por supuesto mal desempeño en sus funciones.

El juez de Paz de Juan León Mallorquín, abogado Juan Leonardo Rodas Avalos, permanecerá en su cargo, por una disposición emanada por la Corte Suprema de Justicia, que hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el magistrado en contra de una disposición del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

 

El mencionado colegiado había dispuesto, la remoción del juez por supuesto mal desempeño en sus funciones, al cometer, aparentemente, parcialidad manifiesta, prevaricato, cohecho pasivo y falsedad en instrumento público, pero la máxima instancia judicial anuló la resolución del Jurado al considerar que hubo arbitrariedad en la sentencia y más aun porque el denunciante desistió de la denuncia en forma voluntaria.

 

En su escrito, el recurrente sostuvo que la acción impugnada es arbitraria y lesiona derechos y garantías de rango constitucional, al haber sido dictada en base a argumentos insostenibles que la descalifican como un fallo válido. Explica que es arbitrario, ya que en lugar de fundamentos jurídicos basados en las constancias del expediente, prevalece el criterio caprichoso de los miembros del Jurado, además de ser incongruente.

 

En ese sentido, aclara que fueron lesionadas garantías constitucionales como la obligación de que las sentencias estén basadas en la Constitución, al igual que el debido proceso, en especial, la presunción de inocencia, la imparcialidad de los juzgadores y la aplicación de fundamentos aparentes e insuficientes.

 

El ministro preopinante, doctor Víctor Manuel Núñez, argumentó que las aseveraciones del juez son ciertas y acertadas y que efectivamente la resolución es arbitraria y carece de sustento suficiente que le dé validez como acto jurídico.

 

Si bien reconoce que las denuncias formuladas contra el magistrado son graves, “caen por su propio peso por la carencia de elementos probatorios, lo cual imposibilita la apertura y posterior  condena del mismo” señala, en una parte el ministro Núñez.

 

Explicó, además que el proceso iniciado por el Jurado de Enjuiciamiento siguió huérfano de todo elemento que lo incrimine al denunciado y sin que en el transcurso del mismo se haya abierto la causa a prueba, con lo cual la fundamentación dada por el Jurado es de las llamadas aparentes, puesto que no tienen asidero jurídico ni fáctico, no se han arrimado  pruebas que desvirtúen de manera valedera, razonable y sin espacio a duda alguna, el principio constitucional de la presunción de inocencia del magistrado en cuestión.

 

Por su parte, la doctora Alicia Pucheta de Correa al tiempo de adherirse al voto del ministro Núñez, agregó que la resolución del Jurado de Enjuiciamiento carece de fundamentación, así como de elementos probatorios en contra del enjuiciado que pueda productor su destitución y que mucho menos se puede precisar en la sentencia ninguna argumentación jurídica.

 

A su turno, el doctor César Garay Zuccolillo sostuvo que la resolución por la cual se le sentenció al juez Rodas carece de las mínimas sustentaciones jurídicas, necesarias  e indispensable para su plenitud legal y se demuestran mas bien en su contenido aseveraciones indemostradas, subjetivas y hasta contradictorias, así como discordantes, contrapuestas, paradójicas e incompatibles desde la vertiente que enseña la lógica jurídica.

 

El magistrado Arnaldo Martínez Prieto, por su parte, señala que la sentencia es incongruente, notándose la falta de equilibrio entre los fundamentos y la decisión resolutiva, ubicándose ambos aspectos como uno de los varios detonantes de arbitrariedad en materia de expedientes jurisdiccionales “lo cual conduce a la nulidad de la resolución afectada”. A este argumento, se adhirió el doctor Oscar Paiva Valdovinos, apoyando a la vez lo expuesto por los demás ministros preopinantes.   

 

Asimismo, los ministros José Altamirano, Sindulfo Blanco y Oscar Bajac se adhirieron a los fundamentos expuestos por el doctor Víctor Núñez. 

 

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