21 DE FEBRERO DE 2023
EN MARCO DE LA ACORDADA N° 1.687/2023 DE LA CSJ
Juzgado de Luque habilita Código QR para inscripciones de deudores al Redam
El Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de la Ciudad de Luque, correspondiente a la Circunscripción Judicial de Central, habilitó un Código QR para la inscripción de infractores al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), en marco de la Acordada N° 1.687/2023 dictada por la Corte Suprema de Justicia.
El Código QR conduce a una comunicación telemática vía WhatsApp para la solicitud de la inscripción de forma remota y fácil, recordando que para la viabilidad de la inscripción al Redam, la sentencia que establece la Asistencia Alimentaria debe estar firme y debe existir una mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas.
Luego de un procedimiento breve de verificación y comunicación al deudor, se procede sin más trámites a la inscripción en la plataforma digital habilitada por la máxima instancia judicial.
Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, así como juzgados de Paz, ya se encuentran aplicando lo dispuesto en la Acordada de referencia, recepcionando en forma directa y gratuita la solicitud en el registro a través de la denuncia personal de la parte interesada.
Según datos proporcionados por la Dirección de Estadísticas, que tiene a su cargo el Redam, 176 personas se encuentran actualmente inscriptas en el registro como deudores morosos de los cuáles 174 son hombres y 2 mujeres.
El acceso a la plataforma digital desde el siguiente link www.csj.gov.py/redam
ACORDADA N° 1.687
Por la cual se establecen medios de acceso para la solicitud de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), y encaminada a hacer efectivo el acceso a la justicia principalmente de las personas en estado de vulnerabilidad como el caso de niños, niñas y adolescentes, apoyado en el uso de la tecnología y medios telemáticos cuando estos hagan a su interés superior de conformidad a la Ley 6495/20 de utilización de medios telemáticos en las audiencias.
Dispone que, para la inclusión en el Redam del deudor o deudora, previa declaración como tal por el procedimiento y el cumplimiento de los requisitos de la ley, la instancia de parte interesada podrá también ser realizada ante el mismo Juzgado de la Niñez y Adolescencia que dictó la sentencia firme de Asistencia Alimentaria, de las siguientes formas:
a) Acta labrada por el actuario/a judicial de la denuncia presencial de la persona representante del niño, niña o adolescente dispuesta en la sentencia judicial, o
b) Por medios telemáticos habilitados por el Juzgado debiendo dicha situación ser trascripta en un acta por el actuario/a judicial incorporada al expediente quien igualmente verificará la identidad del recurrente a través de la exhibición del documento de identidad junto al rostro ante la cámara de la herramienta tecnológica utilizada, la captura de pantalla de este acto así como de la imagen nítida del documento de identidad remitida serán impresas y adjuntadas al expediente en formato papel o incorporadas digitalmente al expediente electrónico en su caso. Estas vías de acceso para la inscripción en el Registro de Deudores alimentarios Morosos cuya plataforma ya se encuentra disponible en forma fácil y accesible a través de una plataforma creada en cumplimiento de la ley 6506/20 que modifica la ley 5415/15 Que crea el registro de deudores alimentarios morosos REDAM, permitirán remover obstáculos que impidan a las personas en estado de vulnerabilidad solicitar la inscripción del deudor/a moroso/a para lograr la efectividad del pago de la cuota alimentaria.