10 DE FEBRERO DE 2023
Acordada 1681 por la que se habilitan Juzgados y se incorporan traslados, modificaciones y competencias en la Circunscripción de Cordillera
Se recuerda la vigencia de la Acordada N° 1.681/2023, "Por la cual se habilitan Juzgados en virtud a la promulgación de la Ley N° 7.050 que aprueba el Presupuesto de Gastos de la Nación para el ejercicio fiscal 2023, en la cual se incorporaron traslados, modificaciones y ampliaciones de competencias de los mismos", a partir de febrero.
En la acordada respectiva se menciona que "el impedimento de creación de nuevos cargos establecidos por el Artículo 17°, inciso 4-Anexo "A" del Decreto del Poder Ejecutivo N° 7.007/2002, De lineamientos generales para la Elaboración y Formulación del Anteproyecto del Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, no puede restringir la adopción de medidas distintas para la solución de los problemas de la Administración de Justicia, a fin de cumplir con los anhelos del acceso de Justicia, razón por la cual fueron incorporadas en el referido proyecto las modificaciones de denominaciones, ampliaciones de competencias y traslados de diversos Juzgados, con el objeto de satisfacer las demandas de los usuarios", según las siguientes disposiciones:
N° | DENOMINACIÓN AÑO 2.022 | DENOMINACIÓN AÑO 2.023 | DISPOSICIÓN | MODIFICACIÓN REALIZADA |
1 | Juzgado de Paz en lo Penal de Arroyos y Esteros, Circunscripción Judicial de Cordillera | Juzgado de Paz del Segundo Turno de Emboscada, Circunscripción Judicial de Cordillera | Resolución CSJ N°8 81221 | Traslado y Modificación de Competencia |
2 | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Circunscripción Judicial de Cordillera | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Circuns | Ampliación de Competencia | |
3 | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercialdel Segundo Turno. Circunscripción Judicial de Cordillera | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de Cordillera |
En virtud a lo mencionado y otras consideraciones, la Corte Suprema de Justicia dispuso en el Art. 5 de la Acordada N° 1681/2023: habilitar los diversos Juzgados de Primera Instancia y de Paz en la Circunscripción Judicial de Cordillera en virtud a la promulgación de la Ley N° 7.050/2023, conforme al siguiente detalle:
Juzgados de Primera Instancia
- Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la localidad de Caacupé
- Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la localidad de Caacupé
Juzgado de Paz
- Segundo Turno en lo Civil y comercial de la localidad de Emboscada
Art. 6 de la Acordada N° 1681/2023, disponer que el sistema de turnos para ambos Juzgados de Paz de la localidad de Emboscada, Circunscripción Judicial de Cordillera, será por cantidad de expedientes, estableciendo la cantidad de 150 por cada turno, iniciando con el Juzgado de Paz del Segundo Turno, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Art. 7 de la Acordada N° 1681/2023, establecer que los turno de ambos Juzgados de Paz señalados en el artículo anterior, para la atención de los casos de Violencia Doméstica serán fijos, conforme al siguiente detalle:
- 1 al 15 de cada mes: Primer Turno.
- 16 al último día de cada mes: Segundo Turno.