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21 DE OCTUBRE DE 2022

Llamado para integrar Órgano Selector del Mecanismo contra la Tortura

La Corte Suprema de Justicia autorizó la publicación en el sitio web institucional de la convocatoria a acreditación de organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos para la elección de tres miembros titulares y tres suplentes que integrarán el Órgano Selector del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. El anuncio es con la finalidad de conformar el órgano selector para su funcionamiento correspondiente al periodo comprendido entre el 2023 al 2027.

Mediante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación se convoca a todas las organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos con el propósito de que los interesados se acrediten ante la Comisión de DD.HH. de la mencionada entidad, conforme lo establece el inciso d) del Artículo 15 de la Ley 4288/11, “Del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes”.

La convocatoria se cerrará el 4 de noviembre del año en curso, las postulaciones se recibirán en formato electrónico a través del correo organoselectormnpsenado@gmail.com de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores o de manera presencial en las oficinas del MNP, Azara Nº 2059 entre Mayor Bullo y Gral. Bruguez, Asunción, Paraguay, de lunes a viernes de 8:30 a 12:00, teléfono (021) 442-993/4.

Se informa a las entidades que se inscriban por primera vez que se tendrán en cuenta nombre de la organización, estatuto social y constancia de que la misma se halla habilitada como persona jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones, en los estatutos deberá constar que son sin fines de lucro y entre sus objetivos deberá contemplar la defensa de los DD. HH. u otras actividades atingentes a incidir en la erradicación de la tortura y los demás tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes. En tanto que las ya inscriptas deben presentar una actualización de los documentos que acrediten su existencia y vigencia.

Cabe resaltar que en ambos casos deberán presentar una nota en la cual se designe un miembro titular o suplente para representar a la organización, quien será el autorizado a proponer candidatos y participar del acto eleccionario.

Conforme a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley Nº 4288/11, se dicta el presente reglamento para garantizar la constitución y funcionamiento del órgano selector previsto en la referida ley. Acceda a la citada disposición en formato PDF.

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