22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
ACORDADA N° 540
Recuerdan vigencia de acordada que regula la matriculación de los rematadores públicos
La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia recuerda la vigencia del artículo 3 de la Acordada N° 540, de fecha 2 de setiembre de 2008, de la Corte Suprema de Justicia, que en su parte pertinente expresa: “No podrán matricularse como Rematadores Públicos los Abogados y los Oficiales de Justicia, que se hallen inscriptos en la matrícula correspondiente...”
Los que estén interesados en los requisitos para matricularse como Rematador Público pueden ingresar al siguiente enlace:
https://www.pj.gov.py/contenido/1502-secretaria-general-de-la-corte-suprema-de-justicia/1509
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