03 DE SEPTIEMBRE DE 2021
DGRP posee nuevo procedimiento simplificado de expedición del certificado de vigencia de poderes
La titular de la Dirección General de los Registros Públicos, Abg. y N.P. Lourdes González Pereira, indicó que desde el martes 31 de agosto del corriente entró en vigencia la Disposición Técnico Registral Nº 5/2021, sobre procedimiento simplificado de expedición del certificado de vigencia de poderes, que fuera refrendada por la Corte Suprema de Justicia en su última sesión plenaria. Refirió que el procedimiento de referencia será optativo para los usuarios.
La directora Lourdes González refirió que, debido a los atrasos en la expedición de documentos por causa de la modalidad del trabajo por cuadrillas en pandemia, tuvieron que pensar en métodos que faciliten los trámites y beneficien a la ciudadanía. En ese sentido, se creó el procedimiento simplificado de expedición del certificado de vigencia de poderes a propuesta de la Asesoría Jurídica de la institución.
“Nosotros hemos visto que en pandemia, debido a todos los atrasos que ha tenido Registro Público por la gran afluencia de documentos y la escasez de funcionarios, más que nada por la modalidad de trabajar en cuadrillas, hemos propuesto a la Corte Suprema procedimientos que intentan facilitar trámites y beneficiar a la ciudadanía. Uno de ellos data de hace un mes y medio, sobre la unificación de las secciones Personas Jurídicas y Comercio, en el sentido de que, en vez de dar ingreso a una escritura de constitución de empresa a dos secciones distintas, esperando que una termine con su calificación para luego pasar a la otra con toda la demanda de tiempo que ello conlleva, se unificaron tales secciones.
"Hoy día un documento sobre constitución de una empresa, sociedad o asociación se inscribe en una sola sección, ese fue un primer paso, y lo segundo tiene que ver con los poderes ya que son numerosas las peticiones de inscripción de ese tipo de contratos en la Dirección de Registro Público, ya sean otorgados en nuestro país o en el extranjero”, expresó la directora.
Señaló luego que “el procedimiento consiste en obtener en un solo paso el ingreso, por un lado, del poder y, por el otro, acto seguido, el pedido de certificación de su vigencia, siempre que el usuario haya abonado las tasas respectivas y opte por dicho servicio. El usuario que quiere observar el trámite de siempre lo puede hacer. Este trámite simplificado rige desde el día 31 de agosto, por aplicación de la Disposición Técnico Registral N° 5 que fue refrendada en la última sesión plenaria por los ministros de la Corte”.
Explicó posteriormente que “el usuario da ingreso a la inscripción de poder, solicitud de inscripción de poder y al mismo tiempo da entrada, en acto seguido, al certificado de vigencia. Ambos documentos se adosan juntos y recorren el camino que antes recorrían por separado y en tiempos diferentes, llegando a la Sección Poderes, donde el jefe respectivo asigna su calificación a un solo funcionario. Si el poder se expide positivamente la certificación ya se otorga, de manera que el poder inscripto ya sale con su vigencia no teniendo ya que esperar tanto tiempo; si es que el poder sale observado o con nota negativa, el certificado va a aguardar en sección hasta que el interesado pueda subsanar el defecto y poder reiniciar el trámite para luego, en su caso, expedirse el certificado en vigencia. Es decir, pretendemos, con todos los atrasos que tenemos, acortar y facilitar un trámite tan necesario para los usuarios, ya que se utilizan poderes para todo tipo de gestiones y trámites y la gente está desesperada por obtenerlos. Nótese el tiempo de demora que tenía uno y otro documento, y que ahora se simplificarán en solo paso. Además, estamos trabajando en reorganizar la Sección Poderes para que vuelva a expedir documentos en los plazos legales establecidos, esto es, 10 días para certificado e informes y 20 días para escrituras públicas. Confío en que con el trabajo diario, fuera de la modalidad en cuadrillas, en poco tiempo lograremos llegar a expedir documentos en los plazos legales”.
Indicó a continuación que “la demora actual en la inscripción de poderes es entre 40 a 45 días y en certificados, aproximadamente, entre 35 y 40 dìas, lo cual, sumando ambos tiempos, resulta más que excesivo para el usuario. Existen personas que requieren un poder para cobrar alguna jubilación u otros haberes, abrir algún negocio, para realizar algunos trámites judiciales, etc., todo lo cual nos hizo pensar en este procedimiento”.
Refirió finalmente que "entre 30 a 35 días aproximadamente tardarán en salir los documentos con este nuevo sistema, es decir, ambos documentos, de una sola vez, y eso ese plazo se acortaría aún más en la medida en que la Sección Poderes expida documentos en plazo".