30 DE AGOSTO DE 2021
POR ACORDADA N°1470/2020
Se encuentra vigente la acordada que reglamenta el usufructo de vacaciones
La Corte Suprema de Justicia habìa resuelto, por Acordada N° 1470/2020, reglamentar el usufructo de las vacaciones para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, para lo que resta del periodo 2021.
El goce de las vacaciones podrá usufructuarse hasta en 3 fracciones a lo largo del ejercicio 2021 hasta el 10 de diciembre del año en curso. Los magistrados y funcionarios con más de un año de antigüedad tienen derecho a un mes (31 días) de vacaciones remuneradas, las cuales no podrán ser compensadas en dinero, salvo que no hubieran sido utilizadas al tiempo de su retiro definitivo de la institución. Las vacaciones no son acumulables.
La Acordada 1124/2016 establece que “…el funcionario jurisdiccional tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de servicio…”. Que en igual sentido se refiere a funcionarios administrativos. Deberán solicitar sus vacaciones con la conformidad del superior jerárquico, a través del formulario que corresponda, a la Dirección de Personal.
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Acordada N 1470 2020
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Circular N 54 Acordada N 1470 2020 Vacaciones 2021
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Circular N 55 Circuncripciones
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