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Corte Suprema de Justicia

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07 DE JULIO DE 2021

MÁS DE 280 RESOLUCIONES DIGITALES FUERON ESCANEADAS Y PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL, EL DÍA DE LA FECHA

Resoluciones digitales disponibles en la página web del Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia comunica que en el día de hoy se procedió al escaneo, carga y actualización de todas las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales de Apelación del fuero penal de la Capital, correspondientes a junio y en los días hábiles que corren de julio del 2021.

La Dirección de Estadística Judicial de los Tribunales en conjunto con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones han realizado el trabajo de digitalización de las resoluciones digitales del fuero penal, en particular las dictadas por los Tribunales de Apelación de la Capital.

En un solo día se digitalizaron y publicaron más de 280 resoluciones judiciales, entre autos interlocutorios y acuerdos y sentencia, dictados de junio a julio del año 2021. Los trabajos de digitalización continúan, con el fin de lograr el 100% de la digitalización de todas las resoluciones judiciales, de todos los juzgados y tribunales del país y de las salas de la Corte Suprema de Justicia.

Para acceder a las mismas toda la ciudadanía puede ingresar a http://www.csj.gov.py/ResolucionesWeb/Formularios/inicio.aspx 

LEY DE TASAS JUDICIALES

Se recuerda igualmente la gratuidad en autenticación de copias de actuaciones y resoluciones judiciales por parte de los actuarios judiciales del órgano jurisdiccional en el cual se encuentra el expediente judicial, a todas las partes.

Si el expediente judicial ha sido remitido al Archivo General de los Tribunales se podrá solicitar la expedición de copias autenticadas a la Dirección de Estadística Judicial de los Tribunales, previo pago de la tasa prevista en la Ley 669/95, que modifica los gravámenes establecidos en la Ley 284/71, “De Tasas Judiciales”, de conformidad al Art. 1, apartado I, en su inc. a).

Con este hecho se aclara que la tasa tiene base en la ley correspondiente y no como se afirmara en una presentación realizada ante la Corte Suprema de Justicia.

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