01 DE JULIO DE 2021
BIBLIORATOS CON RESOLUCIONES VIEJAS IRÁN AL ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
Se elimina la tercera copia de las resoluciones judiciales
La Corte Suprema de Justicia, en la última sesión plenaria, dictó la Acordada N° 1533 del 30 de junio del 2021, que actualiza la normativa en relación a la impresión de ejemplares de las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de toda la República y por la misma Corte Suprema.
En una iniciativa más de la Corte Suprema de Justicia para optimizar la administración de justicia a nivel país, a través de mayor espacio físico, ahorro sustancial en materiales de oficina y tiempo dedicado a impresión, firma y sellado de resoluciones judiciales, decidió actualizar la normativa en relación a la impresión de los ejemplares de las resoluciones judiciales.
Las Acordadas que fueron dejadas sin efecto se remontaban a los años 1927 y 1937, motivo por el cual eran discordantes con nuestra realidad jurídica y con las diferentes herramientas tecnológicas implementadas en la actualidad al servicio de la justicia como el expediente judicial electrónico, por lo que eran vejatorias y obsoletas por ordenar la expedición de un tercer ejemplar de las resoluciones a los efectos que el órgano jurisdiccional que lo dictó, sea custodio de tales ejemplares.
Por orden del Pleno de la Corte Suprema de Justicia los juzgados y tribunales de todos los fueros, de todas las Circunscripciones Judiciales, que no cuenten con el expediente judicial electrónico no deberán expedir en triplicado las resoluciones, resultando necesario tan solo dos ejemplares, uno que formará parte del expediente y el segundo que se remitirá a la Dirección de Estadística Judicial de los Tribunales, para su archivo pertinente.
Asimismo, a fin de optimizar los espacios de trabajo, todos los Juzgados, Tribunales de toda la República del Paraguay y las Salas de la Corte Suprema de Justicia, remitirán al Archivo de los Tribunales todos los archivos (biblioratos) que contengan terceros ejemplares de las resoluciones judiciales dictadas por aquellos, y que actualmente se encuentran depositados en las respectivas Secretarías. Los Juzgados y Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior del país deberán remitir las mencionadas copias a la Sección Archivos habilitada en la Circunscripción Judicial respectiva dentro de los diez (10) días hábiles desde el dictado de la Acordada citada.
Debe destacarse igualmente que la Dirección de Estadística Judicial de los Tribunales centraliza la recepción y el registro de todas las resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales a los efectos no solo de guarda sino de cuantificación y de elaboración de datos estadísticos, sirviendo así para el efectivo control del órgano jurisdiccional y una vía sencilla de acceso a fallos de interés para la ciudadanía.
Las terceras copias de las resoluciones judiciales, serán remitidas al Archivo de los Tribunales, a disposición del Juzgado y de la Dirección de Estadística Judicial de los Tribunales, a fin de albergar y asegurar la guarda de las mismas, además de todos los expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales, a los efectos de su conservación bajo un sistema ordenado y funcional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación respectiva.
Con el expediente judicial electrónico todas las actuaciones y resoluciones dictadas se encuentran en total resguardo en una base de datos digital, a disposición del órgano que lo dictó, la Dirección de Estadística Judicial de los Tribunales y todo aquel interesado mediante el acceso al apartado de RESOLUCIONES JUDICIALES.
La institución busca a través de estas medidas, adaptarse a los tiempos modernos, a los avances tecnológicos y contribuir al cuidado de los recursos naturales con la disminución del uso de papel, todo esto acorde a la política de sostenibilidad ambiental de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al art. 36 de la Acordada N° 783 “Por la que se aprueba el Código de Buen Gobierno del Poder Judicial”.
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Acor 1533 1
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