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28 DE ENERO DE 2021

SE HIZO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO HECHO CON ANTERIORIDAD POR A.I. 686 DE AGOSTO DEL 2020

Por incumplimiento de medidas alternativas, Juzgado decreta la prisión preventiva de Efraín Alegre

La Jueza Penal de Garantías N° 3 de Capital, abogada Cynthia Lovera, no tuvo otra alternativa que decretar la prisión preventiva del señor Efraín Alegre y remitir los antecedentes al Ministerio Público. Con base en disposiciones del Código Procesal Penal dispuso la revocación de las medidas impuestas al citado procesado, por incumplimiento de estas, en el marco del proceso caratulado “Pascual Benítez Barrientos, Luis Moriz y Pedro Efraín Alegre Sasiain S/ Producción de documento no auténtico, producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso. Identificación N°: 1-1-2-41-2020-266”. El Tribunal de Apelaciones de la Cuarta Sala había confirmado las medidas impuestas por el Juzgado.

La magistrada explicó que el proceso penal vigente tiene como principio ineludible la presencia del imputado a fin de hacer efectivo el "derecho a la defensa”, ya que la ley prohíbe el proceso penal en rebeldía.

Señaló que todo imputado tiene derechos, pero también tiene obligaciones que cumplir, como por ejemplo el sometimiento obediente al proceso penal, acotando que “la renuencia, conducta evasiva u obstrucción de parte del justiciable (en este caso del señor Alegre), configuran presupuestos para la prisión preventiva”.

La ley prevé medidas cautelares personales (como la prisión preventiva y las alternativas) cuyo objetivo es asegurar la presencia física del procesado en todas las etapas del proceso penal, a fin de que pueda desarrollarse efectiva y debidamente.

Según explicó la jueza Lovera, “una vez iniciado el proceso penal operan reglas y procedimientos procesales que deben ser observados y cumplidos por las partes. Precisamente, la convocatoria a audiencia para imposición de medidas es un acto procesal que implica un mandato judicial que debe ser cumplido por el imputado”.

Conforme el CPP vigente, en caso de ausencia injustificada a esta audiencia u otras que convoque el juzgado, o incumplimiento deliberado de las medidas alternativas impuestas, se configura "una actitud renuente u evasiva", según dijo, alegando que “este hecho provoca la declaración de rebeldía del imputado con la consecuente aplicación de la prisión preventiva”.

El no sometimiento al proceso no es un derecho, enfatizó la magistrada, quien agregó que “los recursos son mecanismos para revertir una decisión judicial adversa, no la desobediencia a cumplirla”.

SE DIO CUMPLIMIENTO AL APERCIBIMIENTO

En la fecha la jueza Lovera dictó el Auto Interlocutorio N° 102, por el cual resuelve dar cumplimiento al apercibimiento decretado en autos mediante el A.I. N° 686 de fecha 25 de agosto de 2020.

Además, decretó la prisión preventiva del imputado Efraín Alegre, quien guardará reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el establecimiento penitenciario más adecuado al cumplimiento de la presente orden judicial y las disposiciones constitucionales y legales. Deberá ser comunicada al Juzgado por la autoridad penitenciaria competente, la institución en la que se cumplirá la medida, en libre comunicación y a disposición del Juzgado.

El A.I. indica que el 25 de agosto del 2020 el juzgado dictó una resolución de imposición de medidas cautelares estableciendo tres medidas alternativas a la prisión preventiva. Además, consta en acta la negativa de Efraín Alegre de aceptar y someterse a las mismas. No obstante, en ejercicio de su defensa técnica, el mismo apeló dicha resolución, siendo rechazada en segunda instancia.

El señor Alegre fue notificado debidamente de lo resuelto por el Juzgado y del A.I. dictado por la Cámara de Apelaciones Cuarta Sala de la Capital. Además, se constata el incumplimiento por parte del procesado de la tercera obligación impuesta por este Juzgado por A.I. N° 686 de fecha 25 de agosto de 2020, habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenía para hacerlo.

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