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11 DE NOVIEMBRE DE 2020

EN EL MARCO DE LA ACORDADA N° 1470

Regulan vacaciones en el Poder Judicial para el 2021

En el marco de la Acordada N° 1470, del 4 de noviembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia resolvió reglamentar el usufructo de vacaciones en el Poder Judicial para el año 2021. En dicha acordada se detallan los siguientes temas:

Art. 1°- Establecer que esta Acordada reglamentaria es para magistrados y funcionarios del Poder Judicial en general.

Art. 2°- Ratificar que los Magistrados y Funcionarios con más de un año de antigüedad tienen derecho a un mes (treinta y un día corridos) de vacaciones remuneradas, las cuales no podrán ser compensadas en dinero, salvo que no hubieran sido utilizadas al tiempo de su retiro definitivo de la institución. Las vacaciones no son acumulables.

Art. 3°- El goce de las vacaciones podría usufructuarse hasta en tres fracciones a lo largo del ejercicio 2021, desde el 1 de enero hasta el 10 de diciembre. Durante el mes de enero de 2021 solo se podrá usufructuar hasta 15 días corridos como máximo, de la cantidad de días establecidos en el Art. 2°, salvo casos excepcionales concedidos por el Consejo de Superintendencia.

Art. 4°- Los magistrados de las Circunscripción Judicial de Capital, Secretarios de la Corte Suprema de Justicia, directores generales y Superintendente General de Justicia, que deseen usufructuar sus vacaciones en el mes de enero del 2021, deberán solicitarlas, con la propuesta del interino respectivo, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020, a los efectos de su autorización por el Consejo de Superintendencia.

Art. 5°- Los directores de Áreas, Actuarios Judiciales, Secretarios de Juzgados de Paz, Ujieres Notificadores, Jefe de Departamentos, de División o de Sección y Coordinadores que deseen usufructuar sus vacaciones en el mes de enero de 2021 deberán solicitarlas, con la propuesta del interino respectivo y la conformidad del superior jerárquico, a través del Formulario correspondiente, a la Dirección de Personal, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Art. 6°- Los funcionarios en general deberán solicitar sus vacaciones con la conformidad del superior jerárquico, a través del Formulario que corresponda, a la Dirección de Personal hasta el 30 de noviembre de 2020.

Art. 7°- La solicitud de goce de vacaciones en los meses posteriores a enero deberá presentarse al menos 7 días de antelación, con las mismas condiciones contenidas en los artículos anteriores (…) y a la conformidad del superior jerárquico.

Art. 8°- Las solicitudes de goce de vacaciones de los funcionarios de la Dirección General de los Registros Públicos y del Registro de Automotores de la Capital serán presentadas ante la Oficina de Recursos Humanos en sus sedes para el procesamiento correspondiente.

Art. 9°- En las Circunscripciones Judiciales del Interior será el Consejo de Administración el que autorice el goce de las vacaciones de los Magistrados, a través de una Resolución, con las mismas condiciones dispuestas en los Arts. 4° y 7°.

Art. 10°- El Presidente de la Circunscripción Judicial será el encargado de autorizar el usufructo de las vacaciones de Actuarios Judiciales, Secretarios de Juzgados de Paz, Ujieres Notificadores, Jefes y Funcionarios en general, en las mismas condiciones dispuestas en los Artículos 5°, 6° y 7°, a través del Formulario respectivo para su procesamiento en la Jefatura de Recursos Humanos.

Art. 11°- Los Magistrados y demás superiores jerárquicos, al momento de autorizar el goce de las vacaciones de funcionarios, deberán prever que la atención y la regularidad del trabajo no se vean afectadas.

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