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Corte Suprema de Justicia

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12 DE AGOSTO DE 2020

DEL 13 AL 19 DE AGOSTO

Se amplía plazo de suspensión de actividades en Alto Paraná

La Corte Suprema de Justicia aprobó en la fecha una acordada por la cual se amplía la vigencia de la suspensión de las actividades del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, desde el 13 de agosto de 2020 hasta el 19 de agosto de 2020, inclusive, con la consecuente suspensión de plazos.

ACORDADA

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veinte, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Ley Nº6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Que, por Resolución de la Presidencia N° 8230 del 29 de julio de 2020 se resolvió: “…Art. 1°.- Suspender las actividades del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná desde el 30 de julio hasta el 12 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 2°.- Suspender los plazos procesales y administrativos en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, los que se reanudarán el día 13 de agosto de 2020. Quedando expresamente establecido que los plazos registrales no se suspenden.

Art. 3°.- En dicha Circunscripción Judicial se deberán habilitar los órganos jurisdiccionales de emergencia, en cada sede conforme al siguiente esquema:

Un Tribunal de Apelación en lo Penal y Penal Adolescente (exclusivamente).

Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia.

Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, un Juzgado Penal de Garantías, un Juzgado Penal Adolescente y un Juzgado Penal de Ejecución.

Art. 4°.- El Consejo de Administración tendrá a su cargo la designación de los Magistrados que prestarán servicios durante el periodo mencionado en el artículo 1, comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión, en el día de la fecha. Dicha comunicación se realizará al correo institucional de la Secretaría General en la siguiente dirección: secretariageneralcsj@pj.gov.py

Art. 5°.- El Consejo de Administración deberá habilitar dichos Juzgados en cada sede de la Circunscripción Judicial.

Art. 6°.- Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los casos de permisos para viajar de niños y adolescentes, así como casos de violencia familiar. Los Magistrados arbitrarán el mecanismo necesario para que, de presentarse alguna de las situaciones mencionadas, los mismos sean convocados para resolver lo que corresponda.

Los Magistrados de Juzgados y Tribunales habilitados deberán limitar la presencia de sus funcionarios a un Actuario y un Ujier Notificador. Sólo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios.

Los Miembros de Tribunales de Apelación de turno, podrán estar al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados, según necesidad derivada de casos urgentes a ser resueltos.

Art. 7°.- En lo pertinente a la prestación de los servicios considerados indispensables,  resultará aplicable lo concerniente en la Acordada 1366 de fecha 11 de marzo del corriente.

Art. 8°.- Remitir la presente resolución al pleno de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y posterior ratificación.

Art. 9°.- Anotar, registrar y notificar…”.

            Que, por Resolución de la Presidencia N° 8240 del 29 de julio de 2020 se resolvió “…Art. 1°.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 8230/2020, el cual queda redactado como sigue:

“Art. 2°.- Suspender los plazos procesales y administrativos en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, los que se reanudarán el día 13 de agosto de 2020, quedando exceptuados de tal suspensión los correspondientes a los procesos tramitados ante los Juzgados de Primera Instancia que cuenten con el Trámite Judicial Electrónico. Quedando expresamente establecido que los plazos registrales no se suspenden”.

Art. 2°.- Ratificar la suspensión de los plazos indicados en el Art. 1° de la Resolución Nº 8230/2020, en lo referente a los demás casos no citados en la presente resolución.

Art. 3°.- Aplicar el Protocolo de Gestión Electrónica a distancia adecuado a la Acordada N° 1370/2020 de la Corte Suprema Justicia, que se adjunta a la presente resolución y forma parte de la misma.

Art. 4°.- Disponer la difusión inmediata del protocolo, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los operarios y auxiliares de justicia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná conozcan acabadamente las disposiciones operativas de la misma.

Art. 5°.- Encomendar a la Dirección de Tecnología, Informática y Comunicación, en colaboración con las diferentes oficinas técnicas de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, el constante monitoreo y realización de las mejoras al presente protocolo en el entendimiento de que los ajustes al proceso de Gestión Electrónica y a la normativa aplicable serán necesarios.

Art. 6°.- Remitir al pleno de la Corte Suprema de Justicia. para su ratificación.

            Que, las mencionadas Resoluciones fueron ratificadas en Sesión Plenaria del 5 de agosto de 2020.

            Que, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario ampliar la vigencia de las Resoluciones de la Presidencia Nos. 8230/2020  y 8240/2020, en los mismos términos, quedando ampliada la suspensión de las actividades del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná desde el 13 de agosto hasta el 19 de agosto de 2020, inclusive, y los plazos procesales y administrativos se reanudarán el día 20 de agosto del año en curso.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, y, el Artículo 4º, establece: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial como así sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la Ley”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1°.- Ampliar la vigencia de la suspensión de las actividades del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, desde el 13 de agosto de 2020 hasta el 19 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 2°.- Ampliar la suspensión de los plazos procesales y administrativos en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, los que se reanudarán el día 20 de agosto de 2020, quedando exceptuados de tal suspensión los correspondientes a los procesos tramitados ante los Juzgados de Primera Instancia que cuenten con el Trámite Judicial Electrónico. Quedando expresamente establecido que los plazos registrales no se suspenden.

Art. 3°.- Disponer que, para todo lo que pudiera resultar de necesidad a fin de adaptarse a las circunstancias actuales, resultarán aplicables las Resoluciones Nos. 8230/2020 y 8240 del 29 de julio de 2020, ratificadas en Sesión Plenaria del 5 de agosto de 2020.

Art. 4°.- Anotar, registrar y notificar.

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