31 DE JULIO DE 2020
Resolución N° 696 del Consejo de Superintendencia de la CSJ sobre la realización de audiencias penales por medios telemáticos
El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia en fecha 30 de julio de 2020 emitió una resolución que se reproduce íntegramente a continuación:
RESOLUCIÓN Nº 696
Asunción, 30 de julio de 2020
VISTA: El Acta N° 43 de fecha 30 de julio de 2020 de la Sesión del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se dispuso realización de todas las audiencias penales a través de medios telemáticos; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 6524/2020 se declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”;
Que, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373 , 1381 y la 1411 así como varias resoluciones en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país, se ha realizado un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme a las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social;
Que, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud del día 29 de julio de 2020, sobre los casos positivos de COVID-19 dentro de las penitenciarías nacionales a lo largo de la República, y en especial en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, y, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar también mecanismos idóneos a fin de garantizar el respeto al ejercicio de los derechos por parte de los justiciables, así como la atención de casos de emergencia que requieran asistencia inmediata, por lo que en el ejercicio de su potestad de Superintendencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución de la República al Poder Judicial.
Que, el artículo 29° de la Acordada 1366 de fecha 11 de marzo del corriente delega en la persona del Presidente todas las atribuciones relativas a la toma de decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en dicho instrumento y que el mismo considere pertinente, con la obligación de informar de inmediato al Consejo de Superintendencia, así como al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23, inciso b), de la Ley Nº 609/1995, “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia “organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial”; ---------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO; el
CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
ART. 1°: DISPONER que todos los Magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de justicia y usuarios del servicio de justicia en general den cumplimiento al Artículo 1° de la Acordada 1391, del 13 de mayo del 2020, y en consecuencia, disponer la realización de todas las audiencias penales a través de medios telemáticos, cuando las mismas deban ser sustanciadas con personas privadas de su libertad en centros penitenciarios que cuenten con casos positivos confirmados de COVID-19.
ART. 2°: DISPONER que los Magistrados del fuero penal den prioridad a los juicios orales con fecha de extinción hasta el mes de octubre del año en curso, debiendo realizar dichos juicios por medios telemáticos, sin la comparecencia física de los acusados que se encuentren privados de su libertad en centros penitenciarios que cuenten con casos positivos confirmados de COVID-19.
ART. 3°: DISPONER que los juicios orales ya iniciados continúen con el proceso a través de medios telemáticos hasta su finalización con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.
ART. 4°: DISPONER que las audiencias de revisión de medidas y la prevista en el Art. 242 del Código Procesal Penal y las audiencias previstas en el Código de Ejecución Penal se realicen a través de medios telemáticos, prescindiendo de la presencia física de la persona privada de su libertad, cuando la misma estuviere incursa en la situación descrita en los artículos anteriores.
ART. 5°: DISPONER que la vigencia de la presente medida sea desde el viernes 31 de julio del 2020, hasta nueva disposición.
ART. 6°: DISPONER la difusión inmediata de la presente reglamentación, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web, con el objetivo de que los Magistrados, operarios, auxiliares y usuarios de justicia tengan conocimiento acabado de las disposiciones operativas de la misma.
ART. 7°:- DISPONER que la ejecución de la presente resolución sea apoyada por todas las dependencias administrativas del Poder Judicial, en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
ART. 8°: REMITIR al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su ratificación.
ART. 9°: ANOTAR, registrar y notificar.