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15 DE JULIO DE 2020

NUEVA ACORDADA EN GESTIÓN DE CUENTAS JUDICIALES

Aprueban implementar Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (STEF)

En sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia aprobó la acordada por la que se implementa el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (STEF) en la Gestión de Cuentas Judiciales. A continuación se reproduce textualmente el documento:

ACORDADA N° 1413

POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS (STEF) EN LA GESTIÓN DE CUENTAS JUDICIALES. 

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 15 días del mes de julio del año dos mil veinte, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, en los procesos judiciales en los que se gestionan órdenes de pago emitidas por los Juzgados competentes, conforme al artículo 6º de la Acordada Nº 279 del 17 de junio de 2003, las entregas de fondos ordenadas por los juzgados se harán efectivas exclusivamente por cheques del banco depositario. 

Sin embargo, ante el incremento sustancial de los servicios de justicia, y en el marco de la modernización de todos los procesos en virtud a los valores de eficiencia, eficacia y transparencia, se torna necesaria la implementación del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos en la Gestión de Cuentas Judiciales (STEF).

Que, la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial”, en el artículo 248 estatuye: “Ninguna orden de extracción de fondos o entrega de bienes comprendidos en el artículo anterior se hará efectiva sin la intervención y conformidad de la Contaduría”, por lo que dentro de sus atribuciones, procederá a implementar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos en la Gestión de Cuentas Judiciales, para los casos en los que los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas cuya naturaleza o esencia empresarial gire respecto a las gestiones de cobranzas u obtención de créditos en  procesos judiciales.

Por tanto, de conformidad con el artículo 3, incs. a y b de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el artículo 29 inc. a) de la Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1°.- Establecer la implementación del Sistema de Transferencias Electrónicas de Fondos (STEF) en la Gestión de Cuentas Judiciales.

Art. 2°.- Modificar el artículo 4º de la Acordada N° 279/2003 que queda redactado como sigue:

“Entrega de Fondos. Una vez acreditado el depósito en la forma prevista en el artículo 3° de la Acordada N° 279/2003, o mediante informe expedido por la Contaduría General de los Tribunales, el juez competente dispondrá la entrega de fondos en la etapa procesal pertinente, a pedido de parte interesada o de oficio cuando correspondiere, con indicación del juicio, el beneficiario y el monto respectivo. Acto seguido, remitirá la orden de pago a la Contaduría General de los Tribunales, sin desplazamiento de expediente, a fin de que ésta proceda a realizar la transferencia electrónica de los fondos a la cuenta que el beneficiario tenga habilitada a dicho efecto en la entidad bancaria operante, o la emisión del cheque bancario si correspondiere, previa comprobación de la existencia de fondos suficientes en la cuenta judicial a debitar, además de las verificaciones en los Sistemas de Gestión Jurisdiccional interrelacionados.

Art. 3°.- Una vez confirmada la transferencia de los fondos por el banco operante, la Contaduría General de los Tribunales expedirá un certificado de transferencia al beneficiario.
Tanto el Certificado de Transferencia Electrónica como el Cheque Bancario deberán estar suscritos por al menos dos funcionarios de la Contaduría General de los Tribunales, con base en los registros de firmas obrantes en el banco depositario. 

Art. 4°.- Las personas calificadas para operar en el Sistema de Transferencias Electrónicas deberán habilitar a su orden una Cuenta Bancaria en el Banco Operante para recibir única y exclusivamente los créditos por  transferencias ordenadas por la Contaduría General de los Tribunales provenientes de Cuentas Judiciales. 
La Cuenta Destino de las Transferencias deberá ser habilitada con la identificación precisa de la persona física o jurídica, más la leyenda “Acordada N° 1.413 /2020”

Art. 5°.- Encomendar a la Contaduría General de los Tribunales, la elaboración de los procedimientos administrativos necesarios requeridos para la implementación de lo dispuesto en la presente Acordada.

Art. 6°.- Derogar el artículo 6° de la Acordada N° 279, del 17 de junio de 2.003.

Art. 7°.- Anotar, registrar y notificar.

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