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01 DE JULIO DE 2020

A FIN DE EVITAR LOS POSIBLES CONTAGIOS

La República Argentina posterga la materialización de extradiciones concedidas como medida para prevenir expansión de la pandemia

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto emitió la Resolución 135/2020, conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, para postergar la entrega de las personas sobre las cuales se conceda la extradición, a fin de evitar los posibles contagios y el consecuente daño que puede producirse sobre su salud y su vida, hasta tanto se supere la situación producida por la pandemia.

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a la institución mencionada entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.

Por ello, mediante Resolución 135/2020, informan que teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del covid-19 como una pandemia, obliga a extremar la prudencia mientras siga existiendo transmisión, a fin de evitar los posibles contagios.

En ese sentido se han adoptado diversas medidas a fin de mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles contagios, y en dicho marco el traslado de la persona sometida a proceso de extradición al Estado requirente puede representar un riesgo para su salud.

Muchos países que han solicitado extradiciones han manifestado la imposibilidad de llevar adelante los traslados correspondientes debido al riesgo que estos conllevan para la salud de la persona, producto de las situaciones particulares de cada país en razón de la pandemia.
En consecuencia, determinaron que resulta necesario postergar la entrega de las personas sobre las cuales se conceda la extradición, hasta tanto se supere la situación producida por la pandemia. 

Igualmente señalan que la suspensión establecida procederá en aquellos casos en que el Estado requirente disponga de los medios necesarios para proceder a la búsqueda de la persona a ser trasladada y se garanticen las medidas sanitarias correspondientes.
La presente medida se aplicará también en aquellos casos en que la entrega se encuentre pendiente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767.

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