13 DE MAYO DE 2020
ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Protocolo de Actuación del Equipo Interdisciplinario Asesor de la Justicia de la Niñez y la Adolescencia
La máxima instancia judicial, en sesión plenaria de este miércoles 13 de mayo, aprobó la acordada “Por la cual se reglamenta el Protocolo de Actuación del Equipo Interdisciplinario Asesor de la Justicia de la Niñez y la Adolescencia”. A continuación se reproduce íntegramente el texto del documento presentado por la Ministra Carolina Llanes para su aprobación:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.- APROBAR el Reglamento del Protocolo de Actuación del Equipo Interdisciplinario Asesor de la Justicia de la Niñez y la Adolescencia detallado a continuación y que forma parte de la presente Acordada.
REGLAMENTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
1. FINALIDAD.
El Protocolo de Actuación para Profesionales que integran los Equipos Interdisciplinarios es una guía de actuación, que orienta el quehacer profesional de los especialistas de Psicología, Trabajo Social y Medicina Forense que auxilian la labor de juezas y jueces en los procesos penales en materia de Niñez y Adolescencia, mediante la realización de estudios biopsicosociales, y de las recomendaciones derivadas de estudios socioambientales, individuales, colectivos, que sean requeridos en cada caso.
2. CONTRIBUCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS.
El acto de legislar, ordenar y regular el comportamiento humano propio del Derecho se apoya en otras ciencias. La Psicología y el Trabajo Social son ciencias experimentales fundamentadas científicamente, cuyo objetivo es dotar al proceso judicial de principios, técnicas e instrumentos que permitan una valoración más objetiva de la conducta humana y asesore a la autoridad judicial a dictar sentencias más acordes con los procesos humanos.
3. OBJETIVOS BÁSICOS DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS.
3.1 Asesorar a las autoridades judiciales en la toma de decisiones con una información profesional, científica, pertinente, clara, objetiva e imparcial.
3.2 Valorar los conflictos, desde la comprensión de los vínculos emocionales, comunicacionales, roles familiares y relaciones, presencia o ausencia de factores de riesgo psíquico para el niño, la niña o el adolescente, humanizando un procedimiento judicial.
3.3 Maximizar los recursos de la familia y el entorno, ayudando a evitar o disminuir en lo posible los conflictos que afecten negativamente a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia misma.
4. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS.
4.1 Respeto a las personas usuarias: Procurando la protección de sus derechos, a ser tratada en condiciones de igualdad y dignidad inherente del ser humano, durante los procesos judiciales atinentes a la niñez y la adolescencia.
4.2 Objetividad: En el ejercicio de sus funciones, el personal especializado que asiste a la autoridad judicial debe estudiar y dictaminar con objetividad el asunto, al margen de cualquier apreciación subjetiva, que pueda entorpecer la dinámica de los procesos judiciales de la niñez y adolescencia.
4.3 Imparcialidad: Tener una conducta neutral con las personas usuarias, evitar todo comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio y deberán abstenerse de tener una relación especial con las partes o el objeto del proceso.
4.4 Transparencia: Evitar toda conducta o acto que dé lugar a considerar que existe favoritismo o parcialidad y documentar los estudios y dictámenes que fundamentan las valoraciones que se emiten en su Informe.
4.5 Liderazgo: Influenciar positivamente en la gestión del equipo, a través de actitudes constructivas, proactivas y de colaboración con Colegas, Superiores y el Juzgado.
4.6 Confidencialidad: En el ejercicio de sus funciones, garantizar la confidencialidad de la información que le proporcionan las personas usuarias durante el proceso, salvaguardando, frente a terceros ajenos al proceso, los derechos de las partes; protegiendo su integridad y el respeto a su vida privada e intimidad. Debe entenderse que la confidencialidad no abarca a las personas consideradas como partes en el proceso, quienes deben conocer los informes del caso.
4.7 Secreto profesional: Estricto manejo confidencial o reservado que debe hacer de la información en su poder.
5. FUNCIONES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO.
La interdisciplinaridad del Equipo se basa en la convergencia de diferentes disciplinas. El Equipo Interdisciplinario Especializado de los Juzgados de Niñez y Adolescencia estará integrado al menos por:
1) Un Trabajador Social Forense.
2) Un Psicólogo Forense.
3) Un Médico Forense.
4) Un Abogado.
5) Un Psicopedagogo.
6) Otros Profesionales.
ESTUDIO BIOPSICOSOCIAL: Constituye un informe técnico que lo realiza el Equipo Interdisciplinario Especializado, compuesto por profesionales capacitados para tal efecto y que sirve de asistencia u orientación al o la Juez, ofreciéndole una amplia percepción o visión de la problemática que afecta al niño/a, adolescente y su entorno familiar, y un mayor fundamento para la decisión que en su momento deba tomar, acerca del fallo que ha de imponer.
6. PERFIL PROFESIONAL DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO.
6.1 MÉDICO(A) FORENSE:
6.1.1 Requisitos necesarios:
6.1.1.1 Académicos: Ser doctor en medicina, con especialidad en medicina forense o entendido(a) en dicha especialidad.
6.1.1.2 Otros conocimientos:
- Código de la Niñez y la Adolescencia, Derechos Humanos, Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes y las Acordadas y Protocolos dictados por la Corte Suprema de Justicia.
- Destreza y sensibilidad social para trabajar con niños, niñas y padres.
6.1.2 Funciones:
6.1.2.1 Realizar los Estudios médicos ordenados por el Juez, a fin de emitir el diagnóstico clínico acerca del estado de salud actual del niño o la niña.
6.1.2.2. Recomendar a la Autoridad Judicial la elaboración de reconocimientos y dictámenes que requiera la ley (exámenes químicos, psiquiátricos, entre otros) para determinar o detectar adicciones, sufrimiento de abusos sexuales, existencia o no de algún estado de alteración psíquica permanente u otra circunstancia relevante.
6.1.2.3 Atender el llamado del Juez, con el propósito de aclarar o ampliar sus dictámenes.
6.1.2.4 Integrarse a pasantías, seminarios, conferencias, intercambios y cualquier modalidad de capacitación orientada por el Poder Judicial.
6.2 PSICÓLOGO:
6.2.1 Requisitos necesarios:
6.2.1.1 Académicos: Licenciado(a) en Psicología.
6.2.1.2 Otros conocimientos:
- Derechos Humanos, Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, Código de la Niñez y la Adolescencia, Procesos de desarrollo en la Niñez y Adolescencia, Violencia, Delincuencia Juvenil, Adicciones y las Acordadas y Protocolos dictados por la Corte Suprema de Justicia.
- Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipo.
- Destreza y sensibilidad social para trabajar con menores y familia.
- Experiencia laboral: dos o más años de experiencia en el área clínica y social.
- Experiencia en coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales.
6.2.2 Funciones:
6.2.2.1 Realizar los Estudios psicológicos ordenados por el Juez, a fin de emitir el diagnóstico respectivo sobre el estado psíquico del menor, valoración psicológica que coadyuva en el proceso administrativo de justicia.
6.2.2.2 A solicitud de la Autoridad Judicial, aclarar o ampliar su dictamen.
6.2.2.3 Integrarse a pasantías, seminarios, conferencias, intercambios y cualquier modalidad de capacitación orientada por el Poder Judicial.
6.3 TRABAJADOR SOCIAL:
6.3.1 Requisitos necesarios:
6.3.1.1 Académicos: Licenciado(a) en Trabajo Social.
6.3.1.2 Otros conocimientos:
- Conocimientos básicos sobre Derechos de Familia, Código de la Niñez y la Adolescencia, Convenciones y Tratados Internacionales, Procesos de Desarrollo Comunitario, Dinámica Familiar, Violencia y Delincuencia Juvenil y las Acordadas y Protocolos dictados por la Corte Suprema de Justicia.
- Habilidad y disponibilidad para el trabajo de campo (visitas domiciliares).
- Capacidad para trabajar en equipo.
- Destreza y sensibilidad social para trabajar con niños, niñas y familias.
- Experiencia laboral:
De dos o más años de experiencia en el área social.
Experiencia en coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales.
6.3.2 Funciones:
6.3.2.1 Realizar los Estudios Socioambientales ordenados por el Juez, a fin de brindar información del niño, niña o adolescente sobre su dinámica familiar, situación económica, entorno social y socioeducativo.
6.3.2.2 Ampliar el informe a requerimiento del Juez.
6.3.2.3 Integrarse a pasantías, seminarios, conferencias, intercambios y cualquier modalidad de capacitación orientada por el Poder Judicial.
7. CONSOLIDACIÓN E INTEGRACIÓN DE TRABAJOS E INFORME FINAL AL JUEZ.
Los profesionales del Equipo Interdisciplinario establecerán coordinaciones a fin de que en el plan de intervención y aspectos a tratar en la entrevista social y en la entrevista psicológica, sea armónica y coherente; intervienen articuladamente en sus respectivos campos de acción.
De esta manera el resultado de los informes se complementa, proporcionando a la autoridad judicial información útil, objetiva, veraz e imparcial, que brinda una visión clara del escenario en que se desenvuelve el niño/a, adolescente y la familia, que le permita tener una visión más completa de la situación y contexto en los que se desarrollaron los hechos, destacando la importancia de cada una de las perspectivas, psicológica, social y médica, optimizando los recursos profesionales y teniendo claridad acerca de las atribuciones y competencias específicas para cada una de las especialidades que conformarán el Equipo Interdisciplinario.
Su funcionamiento armónico y articulado posibilita además mantener el diálogo y retroalimentación permanente entre los integrantes del Equipo Interdisciplinario y la autoridad judicial. El resultado de su actuación es un producto que incluye información del niño/a, adolescente y familia que está enfrentado a un proceso judicial, expresado en informes de cada disciplina, cada uno, brinda elementos a la autoridad judicial a través de un documento único, asistiendo de forma no vinculante en la toma de decisiones.
8. DEPENDENCIA JERÁRQUICA.
Los Equipos Interdisciplinarios estarán bajo la Supervisión Jerárquica de la Dirección Técnico Forense del Poder Judicial, y en términos funcionales al servicio exclusivo y único de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia designados.
Art. 2°.- VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2020.
Art. 3°.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí: