05 DE MAYO DE 2020
MODIFICA LA ACORDADA N° 1381/2020 EN SU ART. 3°
Resolución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia
El titular de la máxima instancia judicial doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 5 de mayo de 2020, emitió la resolución N° 8007 que se reproduce íntegramente a continuación:
Resolución N° 8007
Asunción, 5 de mayo de 2020
DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Considerando:
Que, por Ley N° 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a cusa del COVID-19 o Coronavirus.
Que, el Art. 3° del Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus al territorio nacional; a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establece: “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.
Que, el Art. 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.
Que, acorde al decreto del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370 y 1373, en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas las Circunscripciones Judiciales del país; se ha realizado un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme con las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social.
Que, en ese sentido con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar también mecanismos para garantizar la defensa en juicio; por lo que en el ejercicio de sus potestad de superintendencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por las Constitución Nacional al Poder Judicial.
Que las Acordadas mencionadas, más arriba, otorgan al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideraren pertinentes con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.
Por lo tanto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
Art 1°. Modificar la Acordada N° 1381/2020 en su Art. 3°, el que quedará redactado como sigue:
“Art. 3°. Los juicios orales ya calendarizados con fecha de extinción durante los meses de mayo, junio, julio y agosto se llevarán a cabo, con la recomendación que estén presentes la cantidad mínima de personas en la Sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal. En todas las Salas de Audiencias y de Juicios Orales se habilitará en la entrada de desinfectantes en gel para uso de todos los asistentes”.
Art. Habilitar el Portal de Gestión de Partes, para la tramitación electrónica de expedientes en los juzgados Penales de Garantías de la Capital, desde las 13:00:01 horas del miércoles 13 de mayo de 2020.