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Corte Suprema de Justicia

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25 DE OCTUBRE DE 2006

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE APELACION, 1ª SALA

Camarista justifica condena impuesta a Daniel Fretes Ventre

La condena impuesta por el Tribunal de Apelación, Primera Sala al ex contralor general de la República fue argumentada por el camarista Carlos Bray Maurice y aseguró que se actúo en base a la Ley y a lo establecido en el anterior código. Sostuvo que a criterio del Tribunal se demostró la comisión de los delitos investigados.

El camarista Carlos Bray Maurice, integrante del Tribunal de Apelación 1ª Sala que condenó al ex contralor general de la República, Daniel Fretes Ventre a 12 años de prisión por los delitos de lavado de dinero y asociación criminal indicó que se adoptó la determinación guiándose por el código viejo y que se obro en base a lo establecido en la Ley.

 

Explicó que el Tribunal no anuló sino revocó la resolución firmada por el juez Andrés Casatti, quien había absuelto a Fretes Ventre. ”No hemos anulado, sino revocado la resolución que es una cosa totalmente diferente, el nuevo Código Procesal Penal ya no habla del curso de nulidad, sino solamente del recurso de apelación y es apelación especial” manifestó, el magistrado.

 

Aclaró que dentro del Tribunal hubo consenso unánime de que está acreditada y demostrada la comisión de los delitos y que por ello se adoptó la decisión de condenar Frentes Ventre a 12 años de prisión.

 

Consultado si las penas impuestas por la Cámara, incluyendo las multas y el comiso, son las mas elevadas en el anterior código para este tipo de hecho, el magistrado Carlos Bray Maurice indicó que la condena máxima establecida en el marco penal para el delito de lavado de dinero es de hasta 15 años. “Todo lo aplicado esta previsto en el Código Penal, yo fui partidario de aplicarle 11 años.  El comiso es una figura muy interesante y comparada con nuestra legislación penal, tiene dos concepciones que discrepa, el comiso alemán y el español, nosotros tenemos una concepción muy moderna”, señaló.

 

Aclaró además, que el fallo dictado por el Tribunal, integrado por Gustavo Ocampos, Carlos Bray Maurice y Tomás Damián Cárdenas puede incluso ser analizado por la Corte Suprema de Justicia.
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