21 DE JUNIO DE 2019
Órganos judiciales ya no resolverán impugnaciones fiscales
Mediante el A. I. N° 775 del 18 de junio de 2019, la Sala Penal ampliada con el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para el estudio de una impugnación interpuesta por la Abg. Ana María Rodríguez contra la Resolución F. A. A. N° 85 de fecha 19 de marzo de 2019 dictada por la Fiscalía General Adjunta a cargo del Abg. Roberto Zacarías.
Dicha resolución fue dispuesta en atención a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su oportunidad (Acuerdo y Sentencia N° 120 del 12 de marzo 2019) declaró parcialmente la inconstitucionalidad de la Ley N° 4685/12, disponiendo de esta forma que las recusaciones contra agentes fiscales serán resueltas por el superior inmediato sin perjuicio de las facultades conferidas al fiscal general del Estado, en relación con la organización interna del Ministerio Público. Desde este punto de vista y en adelante solamente cuando la recusación se refiera al fiscal general del Estado será resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La mencionada decisión de la Sala Penal ampliada provino en respuesta a la decisión anterior adoptada, a su vez, por la Sala Constitucional de la Corte. Así, en lo esencial, ha dejado establecido que, al resolver de esa forma, (la Sala Constitucional) el resto de la Ley 4685/12 queda vigente, por lo que el texto original de la Ley 1286/98 artículo 57 es modificado por la Ley 4685/12 y, en consecuencia, deja de tener vigencia.
En el estado actual de cosas, la resolución de la Fiscalía General del Estado no puede ser impugnada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque el artículo 57 de la Ley N° 1286/98 se halla derogado por la Ley N° 4.685/12 y, por tanto, carece de competencia legal para el efecto. Tampoco puede ser impugnada ante el juez Penal de Garantías, conforme a la declaración parcial de inconstitucionalidad emanada de la Sala Constitucional.
Es importante destacar que se entiende que dicha situación no afecta el normal desarrollo del debido proceso, quedando intacta la posibilidad para que los intervinientes en el proceso penal ejerzan su derecho de recusar a agentes fiscales, de darse las causales previstas en las normas. El proceso de recusación de un agente fiscal, en la situación normativa actual, comenzará y terminará en el Ministerio Público, y ya no tendrá una revisión posterior en órganos judiciales.