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Corte Suprema de Justicia

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20 DE NOVIEMBRE DE 2018

MIENTRAS DURE EL PROCESO DISCIPLINARIO Y SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Corte Suprema dispuso sumario a actuario judicial

La Corte Suprema de Justicia en su sesión plenaria de la fecha dispuso la suspensión preventiva sin goce del sueldo en el desempeño de funciones del actuario judicial Oscar Martín García de Zuñiga, mientras dure el presente proceso disciplinario y se dicte resolución definitiva en el mismo.

Conforme al informe presentado en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia de este martes 20 de noviembre, respecto a la tramitación del expediente: “Exhorto: Marcelo Fernando Pinheiro Vega sobre detención con fines de extradición”, los ministros de la máxima instancia judicial decidieron de forma unánime suspender preventivamente sin goce del sueldo en el desempeño de funciones del actuario judicial Oscar Martín García de Zuñiga. Dejando constancia de la moción de la ministra Miryam Peña de que la suspensión decretada debería ser aplicada con goce de sueldo.

Además la máxima instancia judicial dispuso integrar el Consejo de Superintendencia para enterder en estos autos con el ministro doctor Manuel Ramírez Candia. Asimismo resolvió encomendar al juez instructor la tramitación sumarísima del presente proceso.  

Esta resolución considera que la  gravedad de los hechos investigados y la calificación de faltas graves que se atribuyen al sumariado en el desempeño del cargo de actuario judicial del Tribunal de Apelaciones Penal Tercera Sala de la Capital, prevista a prima facie en el artículo 20 de la Acordada N° 709/2011 y en el artículo 233 del COJ, constituyen indicios suficientes que ameritan de conformidad al artículo 4° de la Ley N° 609/95, la adopción de medidas tendientes a garantizar el buen desempeño del Tribunal de Apelaciones  y precautelar las actuaciones jurisdiccionales que necesariamente deben ser refrendadas y/o ejecutadas por el denunciado en razón al cargo de actuario judicial que el mismo detenta, de conformidad al artículo 62 de la Acordada N° 709/2011.

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