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Corte Suprema de Justicia

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13 DE OCTUBRE DE 2017

CUATRO AÑOS DEL ACUERDO Y SENTENCIA N° 1.306

Se recuerda histórico fallo sobre acceso a la información pública

Este domingo se conmemoran cuatro años en que la Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 1.306. El 15 de octubre de 2013 sentó un importante precedente en materia de acceso a la información pública. En el fallo que tuvo repercusiones a nivel internacional se establece que la nómina de funcionarios públicos con sus respectivas remuneraciones constituye información a la que debe acceder cualquier ciudadano de la República. Se destaca que Paraguay ya cuenta con una ley que obliga a las instituciones del Estado a garantizar el acceso a la información.

Atendiendo que el caso representaba un tema fundamental en materia de derechos humanos y por su interés público, la Corte Suprema se constituyó en pleno para su tratamiento. El ministro preopinante fue el doctor Antonio Fretes, a cuyo voto se adhirieron los ministros Gladys Bareiro de Módica, Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco, Víctor Núñez, Raúl Torres Kirmser y los camaristas Óscar Paiva Valdovinos, Valentina Núñez y Neri Villalba.

En el histórico acuerdo se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha de 16 de julio de 2008, dictado por el Tribunal de Apelaciones. Como punto de partida del fallo de la Corte Suprema, se hace referencia al artículo 28 de la Constitución Nacional, el cual “reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos”.

La Corte Suprema tuvo en consideración la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes vs. Chile”, en el cual se fundamentó que el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos estipula expresamente el derecho que tiene toda persona al acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención.

Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando, por algún motivo permitido por la Convención, el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.

Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que esta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado en forma simultánea.

Antecedentes

En el año 2007 el ciudadano sanlorenzano Daniel Vargas Telles quiso saber cuántos funcionarios trabajaban en la Municipalidad de San Lorenzo, qué funciones cumplían y cuánto ganaban. Ante la falta de respuesta, Vargas inició una demanda de pronto despacho y en Primera Instancia se resolvió "no hacer lugar” a esta acción de amparo constitucional, disposición que fue confirmada luego en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital.

PROMULGACIÓN DE LEY DE ACCESO

En el año 2014 el Presidente de la República refrendó la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N° 5.282/14), con lo que quedó promulgada. En la oportunidad, el Jefe de Estado pronunció un mensaje a la ciudadanía, dijo que “estamos viviendo un momento histórico en nuestro país” y recordó que ya se había comprometido que desde el primer día de su administración se pondría a “trabajar para acabar con la injusticia y el mal uso del dinero público”.

“Cuando hay transparencia, la gente vuelve a estar por encima de los intereses personales, porque le entregamos las llaves del poder al pueblo, para que el pueblo mismo sea contralor del gasto público”, apuntó.

“Por eso logramos que se publiquen las nóminas de funcionarios públicos con sus salarios y viáticos, por eso logramos que se publique la administración de proyectos de cada una de las instituciones del gobierno. Y hoy todos los paraguayos y el mundo pueden ver en la página web de nuestro gobierno nuestros presupuestos y nuestros proyectos. Como debe ser en un país democrático, en donde el gobierno está al servicio del pueblo, y el pueblo ve y sabe cómo se maneja el dinero que es de ellos”, significó.

DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA

Asimismo en setiembre del año 2015,  la Corte Suprema de Justicia creó la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dependiente de la máxima instancia judicial, la que se constituirá en órgano de aplicación de la Ley N° 5.282/14, en los términos y alcances establecidos por esta.

La Dirección tiene como objetivo general a su cargo proponer, coordinar y monitorear las políticas de transparencia y acceso a la información pública en el Poder Judicial, las que serán definidas por la Corte Suprema de Justicia en el marco de los estándares nacionales e internacionales vigentes en la materia.

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