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07 DE OCTUBRE DE 2016

Dictan fallo a favor del acceso a la información pública

El juez Penal de Garantías Alcides Corbeta hizo lugar a una acción de amparo constitucional promovido por una periodista a la que se le había denegado el acceso a una documentación obrante en el Comando de las Fuerzas Militares, específicamente sobre las fojas de servicio de la máxima autoridad de dicha institución pública.

El amparo fue promovido en el marco de la Acordada 1.005/15, cuyo artículo 1 menciona que para el caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información la acción judicial se tramite según las reglas previstas en el artículo 134 de la Constitución y en el Código Procesal Civil para el juicio de amparo.

El magistrado resolvió en lo sustancial que las fojas de servicio no pueden ser consideradas como información reservada, en virtud de que ninguna ley establece tal disposición. Específicamente menciona la sentencia que la foja de servicios –si es comprendida como un currículum vitae– no está relacionada a su vida privada, a su salud o seguridad, sino a cualquier formación profesional que, en definitiva, merece ser conocida por cualquier persona interesada si se tiene en cuenta el cargo que ocupa como efectivo militar dentro de las Fuerzas Armadas.

Asimismo la sentencia interpreta el artículo 8 de la Ley N° 5.282, dejando en claro que el mismo establece la información mínima que debe ser puesta a disposición de toda persona interesada, por lo no puede considerarse como numerus clausus.

Recuerda además que la información pública debe ser entregada sin necesidad de que el recurrente acredite un interés directo o afectación personal. Para mayor información acceder aquí

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