26 DE DICIEMBRE DE 2007
SEGÚN EL CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Recuerdan a magistrados y funcionarios no ejercer otras funciones públicas
El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a través de una circular recuerda a magistrados y funcionarios no ejercer otra función pública, profesión, comercio o industria, directa o indirectamente. Aclarando que la excepción constituye la docencia, cuyo ejercicio será reglado por la máxima instancia judicial.
El artículo 238 del Código de Organización Judicial prohíbe a los magistrados y funcionarios de la administración de la justicia cualquiera sea su jerarquía el ejercicio de otra función pública, profesión, comercio, directa o indirectamente, salvo la docencia por lo que el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia por medio de una circular vuelve a recordar la citada prohibición.
Igualmente, en el comunicado se menciona el artículo 241 en el que se establece que la infracción a las normas dispuestas en los artículos precedentes será sancionada con suspensión o destitución. Tratándose de magistrados y escribanos públicos se seguirá el procedimiento establecido por el Código de Organización Judicial.