12 DE DICIEMBRE DE 2007
RESOLUCION DE LA PLENARIA
Aprueban manual de procedimientos de inscripciones en el Registro del Automotor
La Corte Suprema de Justicia dio a conocer un manual de procedimientos para realizar inscripciones y otros servicios en el Registro del Automotor. El documento será aplicado a todo proceso que se realice en la mencionada dependencia del Poder Judicial.
El máximo tribunal del país aprobó un manual de procedimientos para la inscripción de vehículos en el Registro del Automotor. En ese sentido, estableció que el procedimiento de inscripción se inicia en la Mesa de Entrada y termina con la inscripción, con el desistimiento de la inscripción, o con la denegatoria de la solicitud, sin perjuicio de la anotación provisional automática establecida en la legislación.
Para el inicio de los trámites será necesario realizar el pago de la tasa judicial correspondientes, pues el sistema informático estará programado para controlar los pagos que corresponden ese concepto, así como las constancias de exoneraciones en los casos en que correspondan, no permitiendo el ingreso de documentos que no hayan sido procesados por la Sección de Ingresos Judiciales.
Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días corridos, salvo disposición en contrario. “Cuando el vencimiento fuera domingo o feriado, el cumplimiento tendrá lugar el siguiente día hábil. En el cómputo se excluye el día inicial y en caso de que el plazo esté señalado por días a contar desde uno determinado, quedará este excluido del cómputo, en el que se incluye sí el día del vencimiento”.
Los servicios de inscripción, certificación, informe, expedición de duplicados de cédula y chapa, baja del vehículo, revenido químico, nacionalización y otros determinados en las leyes vigentes, se prestarán a solicitud de parte, utilizando al efecto los formularios, cuyo formato y contenido serán aprobados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta de la Dirección del Registro de Automotores, conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Acordada Nº 480/07, de la Corte Suprema de Justicia.