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Corte Suprema de Justicia

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01 DE DICIEMBRE DE 2015

SESIÓN DEL MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015

Decisión de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:

Tema  N° 1:

Se resolvió remitir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados los antecedentes de la causa: Ministerio Público c/Eulogio Rojas s/ S.H.P. c/ el Medio Ambiente (Infracción de la Ley 716/96, con relación a los Magistrados Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur, Martha Isabel Acosta Insfrán y Guido Ramón Melgarejo y de la Abg. Zunilda Ocampos Marín, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente y Anti – Secuestro, Región II del Ministerio Público.

 

Asimismo se resolvió remitir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados los antecedentes de la causa: “Ministerio Público c/ Felipe Ramón Duarte y Otros s/ Supuestos Hechos Punibles c/ La Restitución de Bienes y Otros, Causa N° 13233.

 

Tema N° 2:

 

Se resolvió:

 

- REVOCAR el artículo 12° del Decreto N° 1951 del 17 de noviembre del 2015 que designó Agente Fiscal en lo Penal para la Región XII de San Pedro y San Estanislao al Abogado CARLOS ISMAEL LÓPEZ ZARAGOZA.

 

- REVOCAR el artículo 1° del Decreto N° 1899 del 1 de setiembre del 2015 que designó como Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón al Abogado FEDERICO JOSÉ MARÍA LEGUIZAMÓN NOGUERA.

 

- REVOCAR el artículo 1° del Decreto N° 1956 del 24 de noviembre del 2015 que  designó como Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná a la Abogada YBETE WELTER DE TROES.

 

- DEVOLVER las ternas correspondientes al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, para lo que hubiere lugar en derecho.

 

Tema N° 3:

 

REMITIR al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados copias de la presente Resolución y demás instrumentos públicos, a los efectos que correspondan.

 

SUSPENDER a la Magistrada Gladys Rosa Cordone Aguilar, Jueza de Paz de Campo Aceval, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes a las resultas del proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

 

DISPONER que la Magistrada Virginia Verón Gómez, Jueza de Paz de Fortín Manuel Irala Fernández, interine -sin perjuicio de sus funciones naturales- el Juzgado de Paz de Campo Aceval, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

 

Tema N° 4:

 

Se resolvió

 

Asumir el compromiso de seguir los siguientes imperativos estratégicos, cumpliendo con sus objetivos generales, especiales y consiguientes lineamientos:

 

1- Imperativo Estratégico I: Infraestructura y Entornos Adecuados y Accesibles para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

 

Objetivo General

Garantizar que los entornos donde se brindan servicios judiciales sean accesibles, seguros, adecuados y funcionales, bajo el principio de diseño universal, para brindar un servicio de calidad para las personas mayores y personas con discapacidad.

 

Alcance

Es aplicable a todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.

Objetivos Específicos

Crear reglas para la contratación, arriendo, construcción, adquisición o remodelación de inmuebles y muebles que garanticen el acceso, bajo el diseño universal de los servicios judiciales.
Fiscalizar el cumplimiento de los estándares internacionales relacionados con entornos accesibles para personas mayores y personas con discapacidad.
Garantizar que las diligencias judiciales se realicen en espacios que faciliten la privacidad de las personas mayores y personas con discapacidad.
Asegurar que los espacios judiciales cuenten con reglas de seguridad para casos de emergencia, desde la perspectiva de las personas mayores y de las personas con discapacidad.

Lineamientos Estratégicos

Diagnosticar los entornos donde se brindan servicios judiciales conforme a las reglas establecidas para la accesibilidad, privacidad, la seguridad y el respeto a la salud ocupacional.

 

Diseñar un plan de adecuación de los entornos en donde se otorgan los servicios judiciales, para que cumplan con las normas de accesibilidad, privacidad, seguridad y salud ocupacional.

 

Remodelar los espacios donde se otorgan servicios judiciales, para que cumplan con las reglas establecidas en relación a la accesibilidad, privacidad, seguridad y salud ocupacional.
Elaborar las especificaciones técnicas que conforman los pliegos de bases y condiciones, según normas estándares de accesibilidad, privacidad, seguridad y salud ocupacional, como requisitos para la construcción y contratación de bienes inmuebles para los servicios judiciales.

 

Adecuar protocolos de seguridad y salud ocupacional conforme la perspectiva de las personas mayores y de las personas con discapacidad.

 

2- Imperativo Estratégico II: Gestión Humana para la Igualdad de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad. 

 

Objetivo General

Contar con servicios de gestión humana que respeten todos los principios de esta política y, en especial, el principio de igualdad sustantiva para las personas mayores y personas con discapacidad.

 

Alcance

La administración de la gestión humana del Poder Judicial a nivel nacional.

 

Objetivos Específicos

Elaborar procedimientos y reglas en la gestión humana que incorporen la perspectiva etaria y de la discapacidad.
Contar con procesos de captación y selección de personal libres de discriminación etaria y por razones de discapacidad. 
Fortalecer el sistema de competencias de evaluación de desempeño, para mejorar los servicios de justicia desde el marco de los derechos humanos y la no discriminación de las personas mayores y personas con discapacidad.
Desarrollar programas de formación de personal dirigidos a otorgar servicios de igualdad para las personas mayores y personas con discapacidad.
Realizar cambios en la cultura organizacional que erradiquen la violencia y la discriminación contra la población mayor y con discapacidad.
Fortalecer los programas de bienestar social dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad que trabajen en el Poder Judicial. 

 Lineamientos Estratégicos

Evidenciar que la institución ha incorporado la inclusión y la diversidad como partes de la visión estratégica de la misma.
Consolidar una cultura organizacional sin discriminación y con igualdad de oportunidades y derechos de la persona mayor y con discapacidad.
Crear la  carrera judicial y administrativa para  funcionarias/os, jueces/zas y magistradas/os, que incorpore criterios de perspectiva etaria y de discapacidad
Elaborar Perfiles de Cargos acordes a las competencias requeridas para el cumplimiento de la función, que incorporen la perspectiva de las personas mayores y de las personas con discapacidad.
Elaborar un proceso de incorporación y promoción de personal que no discrimine a las personas mayores y a las personas con discapacidad en base al plan de carrera judicial y administrativa.
Elaborar un protocolo para la administración de los tests de admisión dirigidos a postulantes mayores y con discapacidad.
Conformar un equipo multidisciplinario de evaluación para la incorporación de personas mayores y personas con discapacidad, este último basado en el Certificado de Discapacidad emitido por la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Rediseñar el proceso de Inducción y Reinducción con enfoque a una inclusión laboral efectiva.
Fortalecer una carrera funcional igualitaria para la persona mayor y con discapacidad.
Promover una eficiente organización del trabajo que garantice los principios de igualdad y no discriminación.
Gestionar que la institución brinde a todos las/os funcionarias/os, jueces/zas, magistradas/os las ayudas técnicas y servicios de apoyo que faciliten el buen desempeño de sus funciones.
Evaluar el desempeño y promoción de la persona mayor y con discapacidad, así como los de los demás funcionarios/as de la institución, según criterios basados en la perspectiva de una inclusión laboral efectiva.
Crear sistemas de información gerencial para el análisis y toma de decisiones de las autoridades en lo referente a la administración del talento humano, tomando en cuenta las necesidades de las personas mayores y personas con discapacidad.
Realizar las actividades de capacitación a funcionarias/os, jueces/zas  o magistrados/as bajo el marco del respeto del principio de igualdad sustantiva y los derechos humanos para las personas mayores y las personas con discapacidad, basados en el plan de carrera.
Impartir un proceso de inducción y reinducción que enfatice el trato igualitario a compañeros/as y usuario/as que sean personas mayores y personas con discapacidad.
Generar un programa que incluya talleres y jornadas de capacitación constantes sobre sensibilización y concienciación, de modo a eliminar las barreras actitudinales de discriminación y desinformación, con el fin de fortalecer el respeto y buen trato hacia la persona mayor y persona con discapacidad.
Diseñar un protocolo de buenas pautas en el trato a las personas mayores y a las personas con discapacidad.
Diseñar un protocolo de atención al público con perspectivas a la persona mayor y persona con discapacidad.
Socializar los protocolos de buenas pautas en el trato y de atención al público elaborados con la perspectiva de persona mayor y persona con discapacidad.
Apoyar la implementación de un protocolo sobre condiciones edilicias, distribución de espacios, factores físicos, layout, muebles, tecnología, etc., todos adecuados a las necesidades y bienestar del funcionario y usuario en general, y en especial de la persona mayor y persona con discapacidad, de modo a crear condiciones ambientales satisfactorias para la realización de las labores y de las gestiones del usuario.
Desarrollar programas de calidad y bienestar de vida.
Implementar un programa de bienestar del personal para todo funcionario/a, jueces/zaz y magistradas/os que incorpore la perspectiva etaria y de la discapacidad.
Crear un procedimiento para la readaptación social y, siempre que sea posible, la reubicación del funcionario que adquiere una discapacidad o que se acerque a la edad jubilatoria, en estricto cumplimiento de las leyes nacionales que rigen la materia.
Elaborar un programa de bienestar de personal para funcionarias/os, jueces/zas y magistradas/os, el cual brinde asistencia oportuna para la readaptación social y condiciones favorables de desvinculación, que incluya la perspectiva etaria y de la persona con discapacidad.
Conformar un equipo multidisciplinario de reubicación del funcionario y magistrado con discapacidad adquirida, basado en el Certificado de Discapacidad emitido por la Secretaría Nacional de por Derechos de las Personas con Discapacidad.
Establecer la figura del facilitador/a laboral para la inserción y reinserción laboral efectiva de la persona mayor y la persona con discapacidad.

3- Imperativo Estratégico III: Gestión Judicial desde la Perspectiva Etaria y de la Discapacidad

 

Objetivo General

Contar con procesos de gestión judicial desde la perspectiva etaria y de la discapacidad. 

 

Alcance

Todas las gestiones judiciales realizadas por el Poder Judicial a nivel nacional.

 

Objetivos Específicos

Organizar los despachos judiciales en función de las necesidades de las personas mayores y personas con discapacidad.
Establecer modelos de atención judicial acordes a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad.
Implementar buenas prácticas de gestión judicial que incorporen la perspectiva de las personas mayores y con discapacidad.
Promover prácticas judiciales respetuosas a la dignidad de las personas mayores y con discapacidad.
Implementar protocolos de gestión judicial dirigidos a mejorar la atención de personas mayores y personas con discapacidad.
Ajustar la normativa interna a las necesidades de las personas mayores y personas con discapacidad.
Contar con un plan estratégico que transversalice el plan institucional con contenido presupuestario para la implementación de la presente política.

Lineamientos Estratégicos

Desarrollar modelos de despachos accesibles y privados.
Diseñar guías o protocolos que mejoren la gestión judicial para generar igualdad sustantiva, que prioricen la atención de las personas con discapacidad y personas mayores de acuerdo a sus habilidades.
Brindar acompañamiento y asesoría dentro de los procesos a personas mayores y personas con discapacidad.
Identificar estrategias de implementación de buenas prácticas de gestión judicial que faciliten el acceso a la justicia de personas mayores y personas con discapacidad.
Evitar la revictimización de las personas mayores y de las personas con discapacidad en los procesos.
Promover el trabajo interdisciplinario para mejorar la atención de las personas mayores y de las personas con discapacidad.
Revisar la normativa existente a fin de determinar los ajustes necesarios.
Incorporar en el plan estratégico del Poder Judicial objetivos y ejes de acción que transversalicen, con contenido presupuestario, la implementación de la presente política y su correspondiente inclusión en el Plan Operativo Anual institucional.

4- Imperativo Estratégico IV: Articulación intra e interinstitucional para mejorar los servicios de las personas mayores y de las personas con discapacidad.

 

Objetivo General

Optimizar la gestión administrativa, la articulación intra e interinstitucional y la transparencia en los servicios relacionados con la administración de justicia para las personas mayores y las personas con discapacidad. 

 

Alcance

Todas las gestiones y servicios judiciales que requieran articulación intra e interinstitucional a nivel nacional.

 

Objetivos Específicos

Crear métodos efectivos de integración y coordinación interna y externa para mejorar los servicios a las personas mayores y las personas con discapacidad.

 

Desarrollar redes de articulación intra e interinstitucional que faciliten la comunicación y el fortalecimiento de servicios eficientes y eficaces en el sistema de administración de justicia para las personas mayores y las personas con discapacidad.

 

Lineamientos Estratégicos

Construir un mapeo del poder de las instituciones e instancias que conforman las redes para facilitar su funcionamiento.
Contar con perfiles de redes interinstitucionales e intrainstitucionales dirigidas a mejorar la articulación, que impacte en un mejoramiento de los servicios judiciales para personas mayores y personas con discapacidad.
Desarrollar mecanismos que faciliten la uniformidad de criterios entre las instituciones e instancias que conformen las redes de articulación para el mejoramiento de los servicios judiciales para personas mayores y de las personas con discapacidad.
Apoyar el desarrollo de los objetivos de las redes interinstitucionales e intrainstitucionales para mejorar los servicios judiciales dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad.
Facilitar modalidades para el funcionamiento de las redes interinstitucionales e intrainstitucionales que mejoren los servicios dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad.

5- Imperativo Estratégico V: Información, Comunicación y Señalética Accesible y Comprensible para las personas mayores y personas con discapacidad. 

 

Objetivo General

Establecer mecanismos de información, comunicación y señalización accesibles, comprensibles y oportunas para las personas mayores y personas con discapacidad. 

 

Alcance

Todos los servicios que ofrece el Poder Judicial a nivel nacional.

 

Objetivos Específicos

Señalizar los servicios judiciales con criterios basados en las normas internacionales de acceso y bajo el principio de diseño universal.
Brindar información comprensible, oportuna y accesible a las personas mayores y personas con discapacidad.
Desarrollar información para la toma de decisiones que incorporen la perspectiva de la discapacidad y la etaria.

Lineamientos Estratégicos

Unificar la señalética de acuerdo a los estándares internacionales en todas las sedes judiciales de la república.
Establecer procedimientos para la gestión articulada entre dependencias que faciliten la información.
Desarrollar sistemas informáticos que garanticen la accesibilidad del sitio web.
Brindar información inclusiva y no prejuiciosa sobre la población mayor y con discapacidad a los medios de comunicación.
Facilitar la información y comunicación para personas con discapacidad.
Fortalecer el sistema de acompañamiento a personas mayores y personas con discapacidad.
Establecer servicios de información para la población con discapacidad auditiva que incluyan información e interpretación de los procesos judiciales en lengua de señas con enfoque jurídico.
Facilitar el desarrollo de lengua de señas y otras alternativas con contenidos jurídicos.
Diseñar indicadores para la recopilación de información para la toma de decisiones dirigida a mejorar los servicios judiciales para personas mayores y personas con discapacidad.
Recopilar y sistematizar constantemente la información para la toma de decisiones dirigida a mejorar los servicios judiciales para personas con discapacidad.
Divulgar las resoluciones judiciales dirigidas a armonizar los derechos humanos de las personas mayores y personas con discapacidad.

 

6- Imperativo Estratégico VI: Servicios de Apoyo y Ayudas Técnicas

 

Objetivo General

Establecer y determinar servicios de apoyo y ayudas técnicas para facilitar el acceso a los servicios judiciales.

 

Alcance

Todos los servicios que otorga el Órgano Judicial a nivel nacional.

Objetivos Específicos

Promover el uso de tecnologías que faciliten el acceso a la justicia de las personas mayores y con discapacidad, así como para el personal que trabaja en el Poder Judicial.
Brindar servicios de apoyo para las personas mayores y con discapacidad que así lo requieran.

 

Lineamientos Estratégicos

Diagnosticar sobre las necesidades tecnológicas y los servicios de apoyo, con el fin de corregir las deficiencias del sistema y facilitar el acceso a la justicia de las personas mayores y con discapacidad.
Diseñar, ejecutar y socializar un plan de implementación de tecnologías y servicios de apoyo para el acceso a la justicia de personas mayores y con discapacidad.
Capacitar a funcionarios, jueces, magistrados y usuarios del servicio público de justicia para el correcto uso de las nuevas tecnologías y servicios de apoyo a implementar.

 

7- Imperativo Estratégico VII: Argumentación Jurídica desde la perspectiva etaria y de la discapacidad

 

Objetivo General

Fortalecer la argumentación desde la perspectiva etaria y de la discapacidad.

 

Alcance

Todas las resoluciones judiciales emitidas por el Poder Judicial a nivel nacional.

 

Objetivos Específicos

Fortalecer la valoración de los hechos y las pruebas desde la perspectiva etaria y de la discapacidad.
Promover la fundamentación jurídica basada en los derechos humanos de las personas mayores y personas con discapacidad.
Incorporar la perspectiva etaria y de la discapacidad en los peritajes judiciales.

 

Lineamientos Estratégicos

Desarrollar protocolos de argumentación jurídica desde la perspectiva etaria y de la discapacidad.
Divulgar los derechos humanos de las personas mayores y personas con discapacidad en la comunidad jurídica.
Dar a conocer las resoluciones judiciales dirigidas a armonizar los derechos humanos de las personas mayores y personas con discapacidad.
Crear un capítulo en el Observatorio de Justicia y Género sobre justicia para las mujeres mayores y con discapacidad que monitoree las normas jurídicas, sentencias, doctrina y buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas mayores y personas con discapacidad.
Establecer un Mecanismo de Control de Convencionalidad que tenga en cuenta el nivel de basamento de las sentencias en que se vean afectados derechos de las personas mayores y personas con discapacidad según instrumentos y legislación relativos a los derechos humanos y a los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad. 
Implementar un sistema de Monitoreo de la cantidad de Peritos Judiciales expertos en Personas Mayores y Personas con Discapacidad con los que cuenta el servicio público de justicia.
Diseñar protocolos para la realización de peritajes desde la visión etaria y de la discapacidad.

Implementación, Monitoreo y Evaluación

Para la puesta en práctica de la presente política la Corte Suprema de Justicia nombrará un/a Ministro/a responsable de coordinar su implementación.

 

La Coordinación de la Corte Suprema de Justicia contará con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos del Poder Judicial, que será el ente rector de su implementación, teniendo como funciones principales la asesoría para su implementación, el monitoreo y la evaluación de cumplimiento.

 

Para lograr la transversalización integral de la política se deberá contar con un Plan de Acción, seis meses después de lograda la aprobación, y el mismo debe ser incorporado al Plan Institucional del Poder Judicial y a través de él en los Planes Operativos Anuales institucionales de las diversas dependencias. Los Planes Operativos Anuales deberán contener acciones directas para la implementación en el período siguiente a la aprobación de la política.

 

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia es el órgano máximo responsable de implementación de la política y de su eventual modificación de conformidad con las evaluaciones diagnósticas que se realicen periódicamente. La Dirección de Derechos Humanos será la instancia de supervisión de su cumplimiento, para lo cual deberá desarrollar mecanismos de monitoreo y evaluación que midan los avances de su implementación, presentando informes anuales a las autoridades judiciales. Además, tendrá la potestad de sugerir a la Corte Suprema de Justicia reformas a la presente política, para lo cual deberá aportar la respectiva justificación.

 

 

Tema N° 5:

 

Aprobar el Reglamento de Mediación Penal de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

 

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

 

SECCIÓN I

ART. 1°.- Se establece la Mediación Penal como forma de resolución de procesos para los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en el marco del Programa de Justicia Restaurativa.

ART. 2°.- La Mediación Penal de la Adolescencia es un proceso con potencial educativo, socializador y reparador, que se lleva a cabo entre la persona adolescente en conflicto con la Ley Penal y la señalada como víctima, que intentan, con la ayuda de un tercero imparcial denominado Mediador o Mediadora, resolver un conflicto surgido por la presunta comisión de un hecho punible.

ART. 3°.- La Mediación Penal es un proceso voluntario que tiene por objeto la  reparación y compensación de las consecuencias del hecho punible mediante una prestación voluntaria del adolescente en conflicto con la ley penal a favor de la supuesta víctima. Cuando esto no sea posible, o no sea suficiente por sí mismo, entrará a consideración la reparación frente a la comunidad.

El acuerdo arribado no debe imponer condiciones desproporcionadas o inexigibles, ni a la supuesta víctima ni al adolescente en conflicto con la Ley Penal.

ART. 4°.- El proceso de mediación será gratuito, sin perjuicio de la obligación de cada uno de los intervinientes de abonar a su abogado los honorarios que correspondan. El Mediador o Mediadora deberá advertir expresamente que el acuerdo de mediación no exime del pago de honorarios.

ART. 5°.- En la Mediación Penal que involucre a un adolescente en conflicto con la Ley Penal deberán participar los padres, tutores o representantes legales.

Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarse toda persona que acredite vínculo con el adolescente.

ART. 6°.- Podrán ser derivados a Mediación Penal Adolescente los hechos punibles clasificados como delitos conforme el Art. 13 del Código Penal. Son especialmente susceptibles de derivar a mediación los procesos penales que involucran la sospecha de hechos punibles contra los bienes de las personas.

ART. 7°.- No podrán ser derivados a mediación los procesos de adolescentes que hayan sido condenados anteriormente por la comisión de un hecho punible doloso que afecte al mismo bien jurídico.

Tampoco podrán ser derivados a mediación los procesos que involucren a adolescentes en conflicto con la Ley Penal que hubieran celebrado hasta dos acuerdos de mediación por hechos punibles cometidos respecto al mismo bien jurídico.

ART. 8°.- El Mediador o Mediadora designado/a fijará las audiencias a las que deberán concurrir los intervinientes que hubieran aceptado este proceso, estableciendo previamente sesiones separadas con cada una de las partes, y posteriormente cuando se den las condiciones en forma conjunta.

ART. 9°.- Las manifestaciones durante las audiencias de mediación, así como los documentos y registros de casos, tendrán carácter confidencial para el Mediador o Mediadora, los intervinientes y los terceros involucrados, incluido el personal de la dirección de mediación. La transgresión del deber de confidencialidad dará lugar a las consecuencias  penales o disciplinarias que correspondan.

El Mediador o Mediadora deberá informar a los intervinientes del deber de confidencialidad y que su violación  podrá acarrear sanciones penales, conforme a la legislación penal vigente.

El Mediador o Mediadora estará inhabilitado para deponer como testigo, perito o asesor en cualquier proceso relativo al conflicto objeto de la mediación.

El Mediador o Mediadora, los intervinientes y los terceros que participen quedarán exonerados del deber de confidencialidad cuando en el curso de la mediación se obtenga información de la inminente comisión de un hecho punible o se evidencie un riesgo potencial de daño físico o psíquico a uno de los intervinientes o a un tercero.

Queda exceptuado del deber de confidencialidad el acuerdo final alcanzado tras el proceso de mediación, el cual podrá ser utilizado en el proceso penal y, una vez homologado por el Tribunal, en cualquier otro proceso posterior.

ART. 10°.- Finalizada la mediación se labrará un acta donde se establecerá el resultado alcanzado. Firmarán los intervinientes un documento en el que conste el acuerdo al que hayan arribado.

El acuerdo podrá versar sobre la reparación del daño y/o sobre el cumplimiento de determinadas conductas, y/o prestación de servicios a la comunidad, y/o pedido de disculpas, entre otras obligaciones que sirvan al fin propuesto.

ART. 11°.- En el proceso de mediación, el Mediador o Mediadora actuará conforme a los principios de objetividad, ausencia de prejuicios, valoraciones y creencias.

ART. 12°.- Mediación Extrajudicial: cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho que involucre a un adolescente y que conforme a su sospecha inicial se corresponda con un hecho punible previsto en el Art. 6° de este reglamento, deberá informar a la supuesta víctima la posibilidad de someter el conflicto a mediación.

Se dejará constancia de la lectura del presente artículo, y de la aceptación de este procedimiento en forma voluntaria por parte de la víctima o su representante legal.       

Durante el proceso de mediación el Ministerio Público deberá realizar las medidas necesarias para la dilucidación del hecho, asegurando la recolección y conservación de aquellos medios de pruebas útiles e irreproducibles.

ART. 13°.- En caso de que la víctima o su representante legal y el adolescente en conflicto con la Ley Penal y su representante legal opten por la mediación, se remitirán previamente las actuaciones al Juzgado Penal Adolescente de Turno para que su equipo asesor de justicia, en un plazo máximo de tres días, dictamine a prima facie sobre la capacidad del adolescente conforme el Art. 194 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y también sobre su capacidad para comprender el procedimiento, y en caso afirmativo derive el proceso a mediación.  

ART. 14°.- Si los intervinientes llegaren a un acuerdo, este será remitido inmediatamente al Ministerio Público para que requiera, según el caso, la extinción de la persecución penal. El acuerdo, una vez homologado por el Tribunal, tendrá carácter de título ejecutivo suficiente para la interposición de la acción civil ante el fuero respectivo en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales.

En caso de incomparecencia de alguno de los intervinientes, o de no llegarse a un acuerdo, se remitirán las actuaciones de manera inmediata al fiscal interviniente para la tramitación del proceso.

ART. 15°.- El proceso de Mediación Extrajudicial tendrá una duración máxima de treinta días hábiles, prorrogables, por treinta días más, en casos excepcionales a solicitud del mediador o mediadora, con el consentimiento de los intervinientes y el acuerdo del Ministerio Publico. El plazo se computará a partir de la recepción de las actuaciones en la Oficina de Mediación.

ART. 16°.- Mediación en el Proceso: recibida la imputación el Juez, de oficio o a pedido de cualquiera de los intervinientes, podrá derivar las actuaciones a la Oficina de Mediación del Poder Judicial previa evaluación de su equipo asesor de justicia en las condiciones previstas en el Art. 13° de este Reglamento y mediando notificación a los intervinientes.

ART. 17°.- La Resolución del conflicto deberá lograrse en un plazo máximo de treinta días hábiles a computarse desde la recepción de las actuaciones en la Oficina de Mediación. En caso de no hacerlo en este término las actuaciones deberán devolverse al Tribunal inmediatamente dando por culminado el proceso de mediación, salvo que en casos excepcionales, a solicitud del Mediador o Mediadora con el consenso de los intervinientes, el Juez considere útil conceder una prórroga de hasta treinta días para la celebración del acuerdo.

ART. 18°.- Si los intervinientes llegan a un acuerdo, este será remitido inmediatamente al Tribunal competente y al Fiscal interviniente para que requiera según el caso: a) la extinción de la persecución penal o b) la solicitud de imposición de medidas socioeducativas, correccionales o privativas de libertad que correspondan.

Igualmente el Tribunal podrá utilizar el acuerdo arribado como base para: a) la imposición de las medidas socioeducativas previstas en los incisos g y h del Art. 200 del Código de la Niñez y de la Adolescencia o medidas correccionales de los incisos a y b del Art. 205 de la citada Ley, o b) como base para tomar la decisión de suspender a prueba la ejecución de una medida de privación de libertad de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 208 del Código de la Niñez y de la Adolescencia en caso de incomparecencia de alguno de los intervinientes o de no llegarse a un acuerdo se remitirán las actuaciones de manera inmediata al Fiscal interviniente para la continuación de la tramitación del proceso.

ART. 19°.- Mediación en Fase de Ejecución. El Juez Penal de Ejecución competente, de oficio o a petición del adolescente o sus representantes o la Secretaría Nacional del Adolescente Infractor (SENAAI), podrá derivar las actuaciones a mediación antes de acordar la modificación, sustitución, o revocación de las medidas dispuestas, en atención a lo previsto en el Art. 218 del Código de la Niñez y de la Adolescencia. 

  SECCIÓN II

TRAMITACIÓN Y ACUERDO

ART. 20°.- Una vez recepcionadas y gerenciadas las solicitudes de Mediación Judicial, por la Oficina de Mediación, se notificará a los intervinientes dentro del proceso por cualquier medio de comunicación eficaz. 

ART. 21°.- Asistencia a sesiones y representación:

El Mediador o Mediadora deberá explicar a los intervinientes, con un lenguaje claro y sencillo, el funcionamiento del Sistema de Mediación Penal de la Adolescencia, así como los principios rectores de la mediación, su finalidad y consecuencias.

Los intervinientes asistirán personalmente a las sesiones de mediación, no pudiendo conferir representación a tal efecto.

En caso de que la supuesta víctima sea un adolescente, deberá asistir a las sesiones acompañado/a de sus padres o tutores o guardadores o Defensor de la Niñez y la Adolescencia.

En el caso de que la supuesta víctima sea un niño o niña, su comparecencia quedará a criterio de los padres o tutores. Si deciden que asista, deberá hacerlo acompañado de estos o del Defensor de la Niñez o de la Adolescencia. Si deciden que el niño o niña no asista, deberán comparecer los padres o tutores en su representación.

ART. 22°.- Forma y Contenido del Acta de Acuerdo:

1. El Acta final deberá estar redactada en lenguaje claro y comprensible para la edad de la persona adolescente en conflicto con la Ley Penal.

2. El Acta de Acuerdo deberá estar suscrita necesariamente por el Mediador o Mediadora interviniente, la persona adolescente en situación de conflicto con la Ley Penal, así como por su representante legal, padre, madre, guardador, o tutor o Defensor de la Niñez y la Adolescencia y la supuesta víctima. En mediación con víctimas que sean niños o adolescentes, el acuerdo debe ser suscrito además por su representante legal, padre, madre, guardador o tutor o Defensor de la Niñez y la Adolescencia.

3. Con la suscripción del Acta de Acuerdo culmina la función del Mediador o Mediadora interviniente.

DE LOS MEDIADORES O MEDIADORAS

ART. 23°.- Únicamente podrán ser designados como Mediadores o Mediadoras, en el proceso regulado en el presente reglamento, aquellas personas que, conforme registro de la Dirección de Mediación, estén incluidas bajo la calificación de Mediadores y Mediadoras penales de la adolescencia.

La inclusión en el registro requiere una capacitación específica que debe contener:

El Reglamento de Mediación Penal del Adolescente en conflicto con la Ley Penal.
Conocimientos del Sistema de Justicia Penal Adolescente, establecidos en el Libro V del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El Manual de Mediación Penal de la Adolescencia.
Teoría y práctica de técnicas específicas de Mediación Penal de la Adolescencia. 
Conocimientos en Derechos Humanos y tratados internacionales que regulan la materia.
Capacitación continua y certificada.

 

Tema N° 6:

 

DECLARAR de Interés Institucional el “Curso de Actualización en Administración de Justicia con énfasis en Derecho Procesal Penal y Constitucional", a llevarse a cabo en el Salón Auditorio los días 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de diciembre de 2015, en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia de Asunción.

 

Tema N° 7:

 

DISPONER la integración del Tribunal de Sentencia Nº 7 de la Capital con los siguientes Magistrados:

Jesús María Manuel Riera Manzoni
Juan Pablo Mendoza Benítez
Laura Beatriz Ocampo

 

Tema N° 8:

 

DEJAR sin efecto la Resolución Nº 5879 del 28 de julio de 2015 de la Corte Suprema de Justicia.

 

DISPONER que la Magistrada Haydée Leonor Barboza, Juez Penal de Sentencia Nº 8 de Ciudad del Este, interine, sin perjuicio de sus funciones naturales, el Juzgado Penal de Sentencia Nº 5 de la misma ciudad, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

 

Tema N° 9:

 

ESTABLECER el siguiente orden de turno a los Juzgados Penales de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná:

 

Juzgado Penal de Ejecución del Primer Turno, a cargo del Magistrado Carlos Víctor Bordón, entrará de turno la primera quincena de cada mes.

 

Juzgado Penal de Ejecución del Segundo Turno, a cargo de la Magistrada Lourdes Milva Morínigo, entrará de turno la segunda quincena de cada mes.

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