19 DE JUNIO DE 2015
Protocolo de atención a personas con discapacidad sicosocial
En el marco del fortalecimiento de su política de acceso a la justicia, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad, la Corte Suprema de Justicia decidió dar difusión al Protocolo de Atención para Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad Sicosocial en la República del Paraguay, que indica cómo los funcionarios en un contacto inicial deben identificar a una persona con la mencionada discapacidad, mediante las características comunes que exponen, y aplicar las pautas de actuación pertinentes.
La máxima instancia judicial trabajó desde 2014 en la elaboración del documento, como parte de una Mesa Interinstitucional compuesta por representantes de los ministerios de Justicia, del Interior, de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional por los DerechosHumanos de las Personas con Discapacidad (Senadis),de la Defensa Pública y Fiscalía.
Por este motivo, el Poder Judicial, a través de sus diferentes dependencias que atienden a personas con discapacidad sicosocial, como el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales, la Oficina de Información y Orientación Judicial, de Atención Permanente, la Dirección de Mediación, juzgados, oficinas forenses, aplicará lo estipulado en el protocolo.
Según las pautas enmarcadas para el Programa de Facilitadores Judiciales, la Oficina de Información y Orientación Judicial, de Atención Permanente y la Dirección de Mediación, estas dependencias son las encargadas de informar y explicar de manera clara y sencilla sobre los derechos que asisten a las personas con discapacidad sicosocial y los alcances de los servicios que ofrece la administración de justicia, dirigirse a las personas de especial tutela en forma clara y sencilla, haciéndoles sentir en un pie de igualdad respecto a los demás, así como utilizar lengua de señas cuando sea necesario, entre otros puntos.
Con relación a los magistrados, los mismos deben respetar la autonomía de voluntad de la persona con discapacidad sicosocial en todas las etapas o momentos en el que tome intervención, evitar tratarlo con superioridad, o demostrar su autoridad, tratarlo como una persona adulta y no como un niño, además de otras pautas.
Según las pautas enmarcadas para el Programa de Facilitadores Judiciales, la Oficina de Información y Orientación Judicial, de Atención Permanente y la Dirección de Mediación, estas dependencias son las encargadas de informar y explicar de manera clara y sencilla sobre los derechos que asisten a las personas con discapacidad sicosocial y los alcances de los servicios que ofrece la administración de justicia, dirigirse a las personas de especial tutela en forma clara y sencilla, haciéndoles sentir en un pie de igualdad respecto a los demás, así como utilizar lengua de señas cuando sea necesario, entre otros puntos.
Con relación a los magistrados, los mismos deben respetar la autonomía de voluntad de la persona con discapacidad sicosocial en todas las etapas o momentos en el que tome intervención, evitar tratarlo con superioridad, o demostrar su autoridad, tratarlo como una persona adulta y no como un niño, además de otras pautas.
Asimismo, se establecen pautas de atención para un acceso efectivo a la Justicia con base en el circuito de intervención, en el proceso penal se parte de la condición de que la persona con tutela especial tiene que ser tratada con dignidad y respeto, garantizándole la vigencia de sus derechos y garantías, y respetando capacidad y voluntad, aclarándole las actuaciones que se llevan a cabo, en todo momento, sea cual fuere la etapa procesal, entre otros.
En el proceso civil, cuya característica esencial es la escritura, lo que dificulta enormemente la posibilidad de participación de forma directa de las personas de especial tutela, entre las buenas prácticas previstas se encuentra que estas personas pueden solicitar en todo momento de la etapa procesal las explicaciones que les permitan entender la naturaleza de las actuaciones, adecuar las condiciones físicas del lugar donde se realizan los actos procesales, entre otros.
En el proceso civil, cuya característica esencial es la escritura, lo que dificulta enormemente la posibilidad de participación de forma directa de las personas de especial tutela, entre las buenas prácticas previstas se encuentra que estas personas pueden solicitar en todo momento de la etapa procesal las explicaciones que les permitan entender la naturaleza de las actuaciones, adecuar las condiciones físicas del lugar donde se realizan los actos procesales, entre otros.
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