08 DE NOVIEMBRE DE 2007
ELEMENTOS NO SON SUFICIENTES PARA SOSTENER ACUSACION
Fiscala pide sobreseimiento provisional de imputados en caso Christian Schaerer
Por falta de elementos que demuestren fehacientemente la participación de los procesados en el hecho investigado, la fiscala adjunta María Soledad Machuca Vidal, solicitó al juzgado el sobreseimiento provisional de varias personas involucradas en los delitos de robo, homicidio y secuestro en grado de tentativa de los que resultó victima Juan Pedro Schaerer, así como por el delito del secuestro de Christian Eduardo Schaerer, hijo del primero de los nombrados que hasta hoy está desaparecido.
La fiscala adjunta María Soledad Machuca Vidal solicitó al juzgado el sobreseimiento provisional de varias personas supuestamente involucradas en los hechos punibles de robo, homicidio y secuestro en grado de tentativa, ocurridos el 21 de junio de 2003 del que resultó víctima Pedro Schaerer, así como por el delito de secuestro y desaparición del joven Christian Eduardo Schaerer ocurrido el 21 de septiembre del 2003.
El pedido beneficia a Pastora Arriola de Delvalle, Calixto Rojas Espínola, Ramona Bienvenida Delvalle de Vargas, Yolanda Oliver de Delvalle, Alberto Cayetano Bogado, Cristhian Romero Brítez, Rafael Vera Paredes, Víctor Vergara, María Mercedes Rodríguez de Servín, Lázaro Espínola Jacquet, Damián Delvalle, Crescencio Martínez Giménez, Albino Ramos Sanabria, Facundo Ramos Sanabria, Antonio Ramos Sanabria, Genoveva Oviedo de Paiva y Pedro Roberto Vargas.
Todos ellos están imputados en el expediente judicial caratulado “M.P. contra Cynthia Perez Toranzos, Estela Caballero, Rodolfo Lohrman, Oscar Letora y otros sobre Tentativa de homicidio y otros”.
La representante del Ministerio Público argumenta que si bien los elementos de sospecha que sirvieron de base para la imputación de los citados siguen vigentes, no son suficientes para sustentar una acusación responsable, atendiendo, especialmente, a que la información proveída por algunos testigos proviene de terceras personas, “lo que significa que ninguno de ellos percibió directamente las circunstancias a las que hacen mención, a lo que se debe agregar que hasta la fecha se desconoce el paradero del joven Christian Schaerer, por lo que resulta básico colectar otros elementos que complementen lo sostenido por los testigos”.
Menciona, además que ante la indefinición en la definición respecto de la participación de los imputados en los hechos investigados, no es posible sustentar el presupuesto convictio de probabilidad, exigido por el artículo 347 del Código Procesal Penal. No obstante, aclara que aun es altamente probable obtener información que ayude a disipar positivamente el estado de indefinición existente, lo cual habilita la aplicación del sobreseimiento provisional.
La fiscala Maria Soledad Machuca Vidal sostiene, además en su presentación que el Ministerio Público debe desarrollar su labor de titular de acción penal pública atendiendo el criterio de objetividad, ya que la Fiscalía no es un acusador a ultranza.
“El Ministerio Público debe actuar objetivamente, ponerle atención de modo razonable a la situación del imputado y de las víctimas y tomar en cuenta todas las circunstancias importantes, sean en beneficio o en perjuicio del imputado y no puede pretender someter a una persona a juicio sin contar con los elementos necesarios para probar su acusación, debe proponer la decisión más justa en cada caso, conforme a la normativa penal vigente” señala, la fiscala adjunta.