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07 DE OCTUBRE DE 2014

SESIÓN DEL MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2014

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación.

Tema Nº 1

Se aprobó la rúbrica del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.

Tema Nº 2:

APROBAR los siguientes “Principios y Compromisos de Justicia Juvenil Restaurativa”, que forman parte de la “Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa” de 2009.

a. Concepto de Justicia Restaurativa:

La justicia juvenil restaurativa es una manera de tratar con niños y adolescentes en conflicto con la ley, que tiene la finalidad de reparar el daño individual, social y en las relaciones causado por el delito cometido.

Este objetivo requiere un proceso en el que el agresor juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la comunidad, participen juntos activamente para resolver los problemas que se originan del delito. No existe un solo modelo para la práctica de este enfoque de justicia restaurativa.

La experiencia en distintos países indica que la justicia juvenil restaurativa se practica aplicando la mediación, conferencias en grupo familiar, círculos de sentencia y otros enfoques culturales específicos.

Cuando sea posible deben instaurarse políticas para introducir la justicia juvenil restaurativa y aprovechar las prácticas tradicionales inofensivas ya existentes para el tratamiento de niños en conflicto con la ley.

El resultado de este proceso incluye respuestas y programas tales como la reparación, restitución y el servicio comunitario, orientados a satisfacer las necesidades individuales y colectivas y las responsabilidades de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y el agresor.

La justicia juvenil restaurativa no debe limitarse solamente a delitos menores o a agresores  primarios. La experiencia muestra que la justicia juvenil restaurativa también puede jugar un papel importante en el abordaje de delitos graves. Por ejemplo, en diversos conflictos  armados los niños son utilizados como niños soldados y obligados  a cometer delitos indescriptibles  especialmente contra los miembros de sus propias familias, sus vecinos y sus comunidades. La justicia restaurativa es, con frecuencia, la única forma de generar la reconciliación entre las víctimas y los agresores por igual en una sociedad castigada por la guerra en la que las víctimas de las agresiones sufren al igual que los niños agresores, quienes son forzados a cometer las agresiones. Sin dicha reconciliación, la reintegración de los niños soldados a sus comunidades no será posible, en perjuicio  en muchos casos del niño que fue excluido así como de la comunidad que es privada de su fuerza laboral, y con la amenaza de un comportamiento criminal por parte del niño excluido.

Asimismo, es importante no limitar la práctica restaurativa a casos aislados en justicia juvenil, sino más bien desarrollar e implementar una política de prácticas restaurativas  proactivas, como por ejemplo en las escuelas.

b. El rol del enfoque restaurativo en la justicia juvenil

La justicia restaurativa es una forma de atender a los niños(as) y adolescentes que están en conflicto con la ley que contribuye a la reintegración del niño(a) a la sociedad y lo(a) apoya a asumir un rol constructivo  dentro de la sociedad. Toma seriamente  la  responsabilidad del niño(a) y al hacerlo, permite fortalecer  el respeto y entendimiento del niño(a) respecto  de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, en especial de la víctima y otros miembros afectados de la comunidad. La justicia restaurativa es un enfoque que promueve el sentido de dignidad y valor del niño(a).

La justicia restaurativa debe aplicarse en todas las etapas del proceso de justicia juvenil, ya sea como una medida alternativa o como una medida adicional. A nivel  policial, una de las opciones debe ser la remisión de los niños a un proceso de justicia restaurativa. La policía debe estar perfectamente capacitada e instruida  con respecto al empleo de esta opción y cuando sea apropiado debe prestar especial atención al posible abuso de esta u otras formas de remisión. Si el caso debe ser denunciado ante el fiscal, este debe considerar, antes de llevar a cabo cualquier otra acción, la posibilidad de un proceso de justicia restaurativa como una forma de resolver el caso sin recurrir a un proceso judicial. Antes de hacer uso del arresto policial o de la detención preventiva, se deben emplear medidas alternativas, incluido el uso de la justicia restaurativa, para evitar esta privación de la libertad.

Cuando el caso ha sido llevado al juzgado, el juez de menores debe, en la medida de lo posible, explorar e iniciar un proceso de justicia restaurativa como una alternativa a otras posibles sanciones o medidas. Finalmente, y sobre la base de las experiencias en algunos países, la justicia restaurativa puede y debe emplearse cuando sea posible, como parte del tratamiento de los jóvenes que se encuentran en instituciones de justicia juvenil. En otras palabras, la justicia restaurativa debe ser parte integrante del sistema de justicia juvenil, es decir, en cumplimiento con las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y normas internacionales relacionadas; la justicia restaurativa debe presentarse como una opción para todas las personas que se han visto afectadas por el delito, incluidas las víctimas directas/sus familias y los agresores/sus familias. En este sentido, es importante incluir programas de prevención efectivos, con especial atención y respaldando el rol de los padres y las comunidades, en la política nacional sobre justicia juvenil. Los estados deberían considerar la creación de un organismo nacional, con la misión de coordinar y supervisar la implementación de la justicia juvenil, incluidos los programas de justicia restaurativa.

Como parte de la introducción de los programas de justicia juvenil restaurativa es sumamente importante que el público en general, los profesionales que trabajan con o a favor de niños en conflicto con la ley y los políticos reciban información mediante campañas de sensibilización organizadas por el Estado, con el apoyo de las ONGs cuando sea conveniente, no como eventos aislados, sino a ser replicados en intervalos regulares. Esta defensa de la información  debe, entre otros aspectos, dar a conocer los beneficios de la justicia restaurativa como un enfoque “centrado en la víctima”. Los medios de comunicación  deben participar en estas campañas centrando su atención no solamente en el importante rol de la radio local sino también en la creciente importancia de las nuevas herramientas de comunicaciones, tales como la Internet y los teléfonos celulares.

c. Las reglas para el uso de la justicia restaurativa

El uso de la justicia restaurativa debe regirse por los principios básicos sobre el uso de programas de justicia restaurativa en materia penal, tal como se estipula en la Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC), tales como:

La justicia juvenil restaurativa debe emplearse solamente cuando exista evidencia suficiente para acusar al menor agresor, y cuando se cuente con el consentimiento  libre y voluntario de la víctima y del agresor. Se debe permitir que el agresor y la víctima puedan retirar dicho consentimiento en cualquier momento durante el proceso de justicia restaurativa. Se debe llegar a acuerdos en forma voluntaria y estos deben contener únicamente obligaciones razonables y proporcionales. Ni la víctima ni el agresor  juvenil  deben ser coaccionados ni inducidos por medios injustos a participar en el proceso restaurativo ni a aceptar los resultados restaurativos. Deben tomarse en consideración las discrepancias que conducen a desequilibrios en el poder, así como las diferencias culturales entre las partes.

La víctima y el agresor menor de edad, con sujeción a la ley nacional, deben tener el derecho de recibir asesoría legal, y el agresor menor de edad junto con la víctima menor de edad deben tener el derecho de recibir asistencia por parte de su padre o tutor.

La víctima y el agresor menor de edad deben estar completamente informados de sus derechos, la naturaleza del proceso restaurativo y las posibles consecuencias de su decisión.

El resultado del proceso debe tener el mismo estatus que cualquier otra decisión judicial o sentencia, y debe evitar la instrucción con respecto a los mismos hechos.

DISPONER  la suscripción de las recomendaciones señaladas en el texto de la “Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa” que señalan como “Recomendaciones para las acciones”:

1. Tomar las medidas necesarias para la integración de procesos restaurativos como una posibilidad para atender a los niños en conflicto con la ley en todas las etapas de la administración de la justicia juvenil.

2. Reconocer al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil para su asistencia técnica en apoyo a los gobiernos en sus esfuerzos por desarrollar e implementar el enfoque de justicia juvenil restaurativa, remitiéndose a la Resolución 2009/26 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC) que alienta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a proporcionar a este Grupo Interinstitucional los recursos necesarios y a cooperar íntegramente con este.

3. Reconocer a la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC), como seguimiento a su Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, para promover el uso de enfoques sobre justicia restaurativa frente a delitos cometidos por niños y asistir a los Estados en sus esfuerzos al respecto cuando sea apropiado.

4. Reconocer al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en su rol de apoyo y asistencia técnica a los Estados para desarrollar e implementar programas de justicia juvenil restaurativa, brindando, en particular, capacitación a todos los actores que participan en el campo de la justicia juvenil.

5. Reconocer la responsabilidad que como Estados Miembro de la Convención  de los Derechos del Niño a adoptar, como parte de su política nacional integral sobre justicia juvenil, las medidas necesarias para incluir programas de justicia restaurativa como parte integrante de la administración de justicia juvenil, teniendo en cuenta las observaciones, sugerencias y normas arriba indicadas bajo los puntos a – c de la Declaración de Lima sobre la Justicia Juvenil Restaurativa, e instamos al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, a la UNICEF y la UNODC a brindar asistencia  técnica respecto a este tema. Estas medidas deben incluir campañas de sensibilización, con la participación de los medios de comunicación locales y nacionales, que brinden información al público acerca de la naturaleza y los beneficios de una política de justicia juvenil restaurativa y la promoción de la participación de los padres y la comunidad, para las víctimas, el agresor y la comunidad.

6. Reconocer  que en el proceso de introducción de la justicia juvenil restaurativa se establecerán proyectos piloto aunados a una minuciosa evaluación, y que sobre la base del resultado de dichos proyectos, se decidirá la introducción de la justicia juvenil restaurativa a nivel de todo el país y qué medidas legislativas son necesarias para brindar una base sólida para una práctica sostenible de la justicia juvenil restaurativa como la principal característica de su sistema de justicia juvenil, a la vez que garantice el respeto absoluto de los derechos humanos y las salvaguardas legales de conformidad con los principios básicos adoptados por el ECOSOC.

7. Reconocer la especial atención a los niños, niñas y adolescentes vulnerables  tales como niños de la calle e indígenas, teniendo en cuenta su realidad diaria específica, sus problemas y necesidades, así como a los niños, niñas y adolescentes que forman parte de pandillas o grupos armados.

8. Reconocer la obligación de desarrollar e implementar una capacitación adecuada y continua dirigida a todos los actores clave de la administración de justicia juvenil, prestando especial atención al cambio del enfoque legal convencional y establecer y/o respaldar los servicios  necesarios que permitan implementar programas de justicia juvenil restaurativa utilizando las redes de trabajo existentes en la medida de lo posible. Dichos  servicios deben contemplar un enfoque interdisciplinario, creando, por ejemplo, equipos multidisciplinarios, para la aplicación de la justicia juvenil restaurativa entre otros, con la finalidad de atender también las necesidades emocionales tanto de la víctima como el agresor juvenil.

9.- Asimismo, de establecer o fortalecer la obtención sistemática de información sobre la naturaleza de las situaciones de conflicto con la Ley Penal Adolescente y las respuestas ante estas, con el fin de informar sobre sus políticas al respecto, con vistas a adaptarlas según sea necesario, y a que lleven a cabo o apoyen la investigación sobre la naturaleza y el impacto de las diversas respuestas ante la delincuencia juvenil.

10. Reconocer la importancia de respaldar el desarrollo y la implementación de proyectos regionales sobre justicia juvenil restaurativa en las diferentes partes del mundo.   

DISPONER el funcionamiento de un “Programa Piloto de Justicia Restaurativa Penal Adolescente: un marco de justicia especializada al servicio de la comunidad” que se desempeñará  circunscripto a esta Acordada en la Dirección de Derechos Humanos bajo supervisión de su Ministra responsable Prof. Dra. Alicia Pucheta de Correa.-

INTEGRAR la Comisión de Aplicación de la Matriz de Indicadores de un Juicio Justo con un representante y suplente de las siguientes dependencias: Dirección de Derechos Humanos; Dirección General de Recursos Humanos; Secretaría de Género; Sistema de Facilitadores Judiciales; Dirección de Comunicaciones; Dirección de Planificación y Desarrollo; Dirección de Estadísticas Judiciales; Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones; que deberá operar  bajo un Plan Operativo a ser aprobado por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 3:

HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de San Lorenzo, que pasará a constituirse en el Tercer Turno de la Niñez y la Adolescencia.

ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de San Lorenzo. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.

DISPONER que la Magistrada Etelvina Asunción Rodríguez Ortellado cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo.

HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de Lambaré, que pasará a constituirse en el Segundo Turno de la Niñez y la Adolescencia.

ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Lambaré. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.

DISPONER que la Magistrada María Teresa Cardozo de Acosta cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Lambaré.

HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de Capiatá, que pasará a constituirse en el Segundo Turno de la Niñez y la Adolescencia.

ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Capiatá. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.

DISPONER que la Magistrada Mirtha Beatriz López Alfonso de Ramírez cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Capiatá.

HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial creado para la Circunscripción Judicial de Central, en la ciudad de Luque, que pasará a constituirse en el Tercer Turno en lo Civil y Comercial de Luque.

ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Luque. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.

DISPONER que el Magistrado Alexis María Vallejos Mendoza cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Luque.

Tema Nº 4:

DISPONER la conformación de Tribunales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, que quedará integrado con los siguientes Magistrados:

Tribunal Nº 3

- Magistrado Hugo Víctor Segovia Villasanti
- Magistrada Alicia Orrego Pérez
- Magistrada Claudia Carolina Criscioni Ferreira
- Magistrada Lilian Rosaura Flores Negri

Tribunal Nº 4

- Magistrada Rilsy Judith Ortiz Fernández
- Magistrada Cynthia Paola Lorena Brítez
- Magistrado Pedro Raúl Nazer Availa
- Magistrada Victoria Oilda Ortiz Riveros
 

ESTABLECER que los Tribunales de Sentencia conformados en el artículo anterior, ingresen dentro del circuito de sorteo de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Central, conforme a derecho.

Tema Nº5:

Disponer que el Magistrado Juan Sinforiano Cardozo Fernández, Juez de Paz de Mbocayaty del Yhaguy, interine el Juzgado de Paz de San Bernardino, con perjuicio de sus funciones naturales, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Disponer que el Magistrado Luis Alfredo Cabrera, Juez de Paz de Santa Elena, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado de Paz de Mbocayaty del Yhaguy, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 6:

HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, que pasará a constituirse en el Segundo Turno de la mencionada Circunscripción Judicial.

ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 13 de octubre de 2014.

DISPONER que el Magistrado Félix María Muzzachi Cantero, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la mencionada Circunscripción Judicial.

Tema Nº 7:

DEJAR sin efecto el Art. 1º de la Resolución Nº 1487 del 1 de agosto de 2014 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, por el que se dispuso que la Magistrada Simeona Solís Muñoz, Jueza Penal de Sentencia, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, en reemplazo de la Magistrada Rosa Isabel Dejesús Quiñonez, a partir del 5 de agosto de 2014, hasta nueva disposición.

DISPONER que el Magistrado Félix María Muzzachi Cantero, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 8:

DEJAR sin efecto la Resolución Nº 4657 del 3 de setiembre de 2014 de la Corte Suprema de Justicia, por la que se dispuso que la Magistrada María Cristina Escauriza, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de Luque, sin perjuicio de sus actuales funciones, interine el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Luque, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

DISPONER que el Magistrado Alexis María Vallejos Mendoza Rivas, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Luque, a partir del 13 de octubre de 2014, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 9:

Dejar sin efecto el Art. 5º de la Resolución Nº 2514/2010 y la Resolución Nº 2601/2010 de la Corte Suprema de Justicia, por la que se dispuso que el Juez de Paz de la localidad de Carapeguá, Abogado Julio César Vázquez  Carnevale, interine a la Jueza de Paz de la localidad de San Roque, Ana María Rodríguez, y que se avoque exclusivamente a cumplir  funciones en el Juzgado de Paz del Distrito de San Roque de la Circunscripción Judicial de la Capital, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Disponer que la Magistrada Nathalia Guadalupe Soledad Garcete, Jueza de Paz de Carayaó, interine el Juzgado de Paz de San Roque, con perjuicio de sus funciones naturales, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Disponer que el Magistrado Alder Richard Martínez Cáceres, Juez de Paz de Simón Bolívar, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado de Paz de Carayaó, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 10:

HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la ciudad de Hernandarias, que pasará a constituirse en el Segundo Turno en lo Civil y Comercial.

ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Hernandarias. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.

DISPONER que el Magistrado Aníbal David Duarte Céspedes, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.

Tema Nº 11:

DECLARAR de Interés Institucional el “Curso de Actuaciones en Derecho Penal: Nuevas Tendencias en el Crimen organizado – Delitos económicos y reforma penal en el Paraguay – Estándares de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, a llevarse a cabo los días 06, 13 y 27 de octubre, 03, 10, 17, 18 y 19 de noviembre del corriente año, en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia, a partir de las 13:30 horas, de conformidad con el exordio de la presente Resolución.

Tema Nº12:

DISPONER que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Administración del Personal hagan constar en el Legajo de las  Magistradas Eva de Witte Rivas y María Lourdes Sanabria Mallorquín, el apercibimiento dispuesto en el punto 1) de la S.D.Nº 33/14 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que dice: “…1) Apercibir a las Juezas Penales de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abgs. Eva de Witte Rivas y María Lourdes Sanabria Mallorquín, por haber incurrido en la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente sus conductas se subsumen dentro de las disposiciones de los incisos “b” y “g” del artículo 14 de la Ley Nº 3759/09, sobre la base de las consideraciones vertidas en el exordio de la presente resolución…”.

Tema Nº 13:

DISPONER que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Administración del Personal hagan constar en el Legajo del Magistrado Fidelino Aquino García el apercibimiento dispuesto en el punto 1) de la S.D.Nº 32/14 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que dice: “…1) APERCIBIR al Juez de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Loma Plata y Filadelfia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abg. Fidelino Aquino, por haber incurrido en la causal de mal desempeño de funciones, puesto que su conducta se inserta dentro de las tipificaciones de los incs. “b” y “g” del artículo 14 de la Ley Nº 3759/09, de conformidad a los fundamentos insertos en el exordio de la presente resolución…”.

LEVANTAR la suspensión del Abogado Fidelino Aquino García, Juez de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Loma Plata y Filadelfia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, dispuesta por Resolución Nº 5050 del 13 de mayo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 14:

ACEPTAR la renuncia presentada por el Abg. Hugo Víctor Segovia Villasanti, como Agente Fiscal Penal – Misiones.

DECLARAR vacante el cargo de Agente Fiscal Penal – Misiones.

COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público.

Tema Nº 15:

ACEPTAR la renuncia presentada por el Abg. Félix María Muzacchi Cantero, como Defensor Público de Pilar.

DECLARAR vacante el cargo de Defensor  Público de Pilar.

COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de la Defensa Pública.

Tema Nº 16:

COMISIONAR al Magistrado Carlos Antonio Domínguez Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, para prestar servicio en el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, con perjuicio de sus funciones naturales, cargo actualmente vacante, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 17:

ESTABLECER que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, que vencen el día 10 de octubre de 2014, fenezcan el día 13 de octubre del año en curso.

Tema Nº 18:

RESOLVER:

1. Emplazar a los señores Jueces Penales de Garantías , Señores Jueces Penales de Ejecución, Miembros de Tribunal de Sentencia y Miembros de Tribunales de Apelación en lo Penal, que deberán remitir un informe con relación a las causas penales referentes a desmontes tanto en la región oriental como la occidental, específicamente con relación a los delitos; -  Tala de árboles o formaciones vegetales, - Incumplimiento de obligaciones legales referentes a medidas de mitigación establecidos en la ley 716/96 (déficit de reserva legal de bosques del 25% de bosques); Conversión o transformación de superficie con cobertura de bosques en la región oriental, establecido en la Ley N° 2524/04 y sus prorrogas; Perjuicios a Reservas Naturales, sobre tala árboles en áreas protegidas,   establecido en la ley 4770/12, que modifica el art. 202 del Código Penal.-

2. El presente informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de quince días hábiles detallando número de causa, estado del proceso, causas finiquitadas con condenas, causas sobreseídas, salidas alternativas al proceso concedidas con las respectivas medidas.

3. Así mismo se comunica a los señores Magistrados y Magistradas de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, que se encuentra plenamente operativa la Dirección de Derecho Ambiental de la Corte Suprema de Justicia, creada por Acordada N° 802/13, Acordada N° 897/14 y Acordada N° 898/14; como dirección técnica y jurídica de asistencia jurisdiccional.

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