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Corte Suprema de Justicia

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03 DE SEPTIEMBRE DE 2014

DECISIÓN TOMADA EN SESIÓN PLENARIA

Corte Suprema instruye sumario a 15 notarios públicos

De conformidad con el Acta N° 30 de fecha 2 de setiembre de la sesión plenaria de la misma fecha, la Corte Suprema de Justicia resolvió ordenar la instrucción de sumario administrativo, de conformidad a lo establecido en los incisos a) y h) del Artículo 29, e inciso d) del Artículo 30 de la Acordada N° 709/2011; incisos c) y d) del Artículo 156 y los Artículos 157 y 158 del Código de Organización Judicial, a los siguientes notarios públicos:


APELLIDO

NOMBRE

REG. N°

ASIENTO

1

ÁLVAREZ SAMANIEGO

FÉLIX

218

M.R. ALONSO

2

APODACA PAREDES

JUSTO PASTOR

842

ASUNCIÓN

3

BOBADILLA ISASI

CLAUDIA TERESA

769

ASUNCIÓN

4

CARRILLO GONZÁLEZ

PEDRO IGNACIO

969

ASUNCIÓN

5

GIANNI SILVERO

MYRIAM MA.DE LA ASUNC.

108

ASUNCIÓN

6

GIMÉNEZ DE GARCÍA
DE BUENO

SONIA LUISA

1002

ASUNCIÓN

7

LEGAL DE ROMERO

REINA MA. AUXILIADORA

57

ASUNCIÓN

8

MAIDA SALINAS

ÁNGELA

751

ASUNCIÓN

9

MANZONI  REAL

JOSÉ LUIS

1162

YPACARAÍ

10

RÍOS ALCARAZ

STELLA MARIS

932

ASUNCIÓN

11

SCHENK DE FISCHER

MARÍA LUISA

904

ASUNCIÓN

12

SOTO BARRETO

FÁTIMA MARTHA RAQUEL

455

ASUNCIÓN

13

VALLENA DE RUIZ DÍAZ

MA. MERCEDES HERMELINDA

182

ASUNCIÓN

14

VÁZQUEZ RAMOS

VENANCIO

1145

CAAZAPÁ

15

ZÁRATE DE LUGO

MIRTHA ELIZABETH

612

FNDO. MORA



MARCO LEGAL

Incisos a) y h) del Artículo 29 - Acordada N° 709/2011
Art. 29. Faltas graves. Serán faltas graves de escribanos públicos las siguientes:
a) Ausentarse del asiento de su Registro sin autorización, por más de treinta días;
h) La reincidencia o la reiteración en la comisión de faltas de carácter leve.

Inciso d) del Artículo 30 - Acordada N° 709/2011
Art. 30. Faltas leves. Serán faltas leves de escribanos públicos las siguientes:
d) Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes o en inobservancia de obligaciones o prohibiciones previstas en acordadas, y resoluciones administrativas y judiciales.

Incisos c) y d) del Artículo 156 – Código de Organización Judicial

Art.156.- Será suspendido en el ejercicio de sus funciones:
c) cuando se ausentare del asiento de su Registro sin autorización; y,
d) por irregularidades constatadas en el modo de llevar el Registro a su cargo.

Artículo 157 – Código de Organización Judicial
Art.157.- Las suspensiones, de acuerdo a la gravedad, podrán aplicarse hasta el plazo de seis meses por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 158 – Código de Organización Judicial
Art.158.- La reiteración en las causales de suspensión podrá determinar su destitución.
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