Domingo 24 de Noviembre de 2024 | 14:04 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

05 DE AGOSTO DE 2014

TRAS REUNIÓN CON PRESIDENTE DEL CONGRESO

Ministro Bajac afirma que en la Corte se percibe un solo aguinaldo

El ministro de la Corte Suprema de Justicia doctor Miguel Oscar Bajac se reunió con el presidente del Congreso, Blas Llano, con quien abordó temas institucionales y sobre los avances de nuevos programas de acceso a la justicia. Tras culminar la reunión, conversó con los periodistas acreditados ante la Cámara Alta y aclaró a los mismos que los funcionarios del Poder Judicial perciben un solo aguinaldo y no tres como había publicado un medio de comunicación.

Tras culminar el encuentro con el presidente del Congreso, y ante publicaciones de un medio de prensa escrito de que en el Poder Judicial los funcionarios percibían hasta 3 aguinaldos al año, el ministro de la Corte Suprema de Justicia doctor Miguel Oscar Bajac desmintió la información y aclaró que en el Poder Judicial se percibe un solo aguinaldo en el año. Agregó que el sueldo que recibe cada funcionario está conforme a su capacidad.

“En primer lugar quiero aclarar que la Corte Suprema tiene un solo aguinaldo. Ningún funcionario, ni magistrado, ni miembro de la Corte tiene más de un aguinaldo. Segundo, los sueldos del Poder Judicial están totalmente conformes a la gente que trabaja. En ningún momento existen sueldos desmesurados, fuera de la categoría de lo que realmente deben ganar. Ahí no hay sueldos millonarios, el ministro de la Corte gana 30 millones de guaraníes, con todas las gratificaciones y bonificaciones incluidas”, significó.

Sostuvo además que para mayor transparencia se están adoptando todas las medidas administrativas para racionalizar los gastos del Poder Judicial en toda la República.

Corte se ajusta a Ley de Presupuesto y reglamentaciones

Tras la publicación de un medio sobre el supuesto cobro de tres aguinaldos, la Corte Suprema de Justicia había dado a conocer un documento aclaratorio señalando que los magistrados y funcionarios de la máxima instancia judicial no han percibido más de un aguinaldo en cada concepto, ajustándose a lo establecido a la Ley Anual de Presupuesto y sus reglamentaciones en lo referente al Grupo 100-Servicios Personales.

Asimismo, se deja en claro que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial perciben un solo aguinaldo anual, que representa la doceava parte total de remuneraciones mensuales para los objetos del Gasto 111-Sueldos y 113-Gastos de Representación, que se imputan en el Objeto de Gasto 114-Aguinaldo, conforme a lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto, su Decreto Reglamentario y el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento aprobado anualmente.

Justamente, el mencionado decreto expresa lo siguiente: 114 Aguinaldo: Remuneración anual equivalente al importe de la doceava parte del total de remuneraciones mensuales presupuestadas y devengadas en concepto de sueldos, dietas y gastos de representación durante el ejercicio fiscal, otorgado de conformidad con las normas legales, presupuestarias y la reglamentación.

Se aclara también que de igual forma se percibe dicho beneficio en cuanto a las remuneraciones temporales (remuneración extraordinaria) y complementarias (bonificación por responsabilidad en la Función, Antigüedad y Grado Académico) para los magistrados y funcionarios autorizados por resolución.

Cabe señalar que para el caso de funcionarios jurisdiccionales, registrales y administrativos, no todos perciben los beneficios mencionados, pues se requiere del cumplimiento de requisitos establecidos en la Reglamentación Institucional para el pago correspondiente.

Menciona, asimismo, que el pago de un aguinaldo proporcional por cada concepto se encuentra establecido en el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento y en el Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto Anual.

Asimismo, la aclaratoria menciona que igualmente se cuenta con personal contratado, quienes perciben un aguinaldo proporcional a lo devengado, dentro del marco establecido en la Ley Anual de Presupuesto.

A todo esto hay que mencionar que la Corte Suprema de Justicia se halla enmarcada en el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 5142/2014, que en su Artículo 40 dispone que “los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán abonar más de un aguinaldo equivalente a la doceava parte del sueldo o dieta mensual y gastos de representación, incluyendo el aguinaldo abonado anualmente al personal contratado y en los conceptos de remuneraciones del personal dispuesto en el Clasificador Presupuestario aprobado por la presente ley y su reglamentación”.
Noticias Relacionadas