Para determinar la responsabilidad del funcionariado público en estos procesos, necesitamos primeramente conocer el alcance del concepto de “funcionario público”, para lo cual analizaremos algunas definiciones:

  1. “Conjunto de personas que, bajo rigurosa selección de capacidad, recibe una retribución para ejecutar las tareas de los gobiernos y se debe solo a las tareas objetivadas del cargo” (Weber 1987)
  2. “Funcionariado Público”, “Oficial Gubernamental” o “Servidor Público”, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos” (CICC 1996) [1]
  3. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción , establece las siguientes diferenciaciones en el concepto:
    1. “Funcionario público” i) “toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el Capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
    2. “Funcionario público extranjero” se entenderá toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública;
    3. “Funcionario de una organización internacional pública” se entenderá un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre” [2]

    Debemos considerar que ambas Convenciones Anticorrupción fueron ratificadas por el Estado Paraguayo y en tal carácter, tienen fuerza de ley. A los efectos de establecer una definición operativa, adoptaremos la establecida en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción , por ser la más completa y abarcante .

 


[1] Convención Interamericana Contra la Corrupción CICC 1996
[2] Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción 2003