Existen diversas medidas preventivas y sancionadoras que las instituciones públicas deben implementar. Algunas de ellas son de carácter general que afectan a todas las instituciones y otras que son específicas conforme a lo establecido en las Convenciones Anticorrupción y en el PNI 2006 – 2010. En este contexto la formación de los funcionarios para la efectiva implementación de estas medidas es de vital importancia.
La responsabilidad de los funcionarios debe quedar claramente establecida, en este marco, existen diversas definiciones respecto a quienes son considerados Funcionarios Públicos. Sobre este punto hemos adoptado la definición establecida en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción , por ser la más completa.
Las actividades del funcionariado público deben orientarse a los intereses de la ciudadanía y no pueden estar supeditadas a los intereses personales o políticos de los gobernantes de turno. En tal sentido, la ética y la integridad son innegociables.
El ejercicio de una función pública integra es sinónimo de calificación y desempeño profesional. En este sentido, la labor del funcionario público debe desarrollarse atendiendo a determinadas características que son necesarias para cumplir con el fin del Estado, tales como la responsabilidad, transparencia, orientación al usuario, eficiencia, eficacia, sinergia, austeridad y mejora continua.
Existen diversas instancias que pueden ser instaladas en las instituciones, tales como las Unidades de Transparencia; las Oficinas de Ética; las Oficinas de Quejas y Reclamos y las Unidades de Investigación Interna. Estas instancias llevan a cabo sus objetivos por medio de una variedad de medidas e instrumentos.