•  Existen diversas medidas preventivas y sancionadoras que las instituciones públicas deben implementar. Algunas de ellas son de carácter general que afectan a todas las instituciones y otras que son específicas conforme a lo establecido en las Convenciones Anticorrupción y en el PNI 2006 – 2010. En este contexto la formación de los funcionarios para la efectiva implementación de estas medidas es de vital importancia.

•  La responsabilidad de los funcionarios debe quedar claramente establecida, en este marco, existen diversas definiciones respecto a quienes son considerados Funcionarios Públicos. Sobre este punto hemos adoptado la definición establecida en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción , por ser la más completa.

•  Las actividades del funcionariado público deben orientarse a los intereses de la ciudadanía y no pueden estar supeditadas a los intereses personales o políticos de los gobernantes de turno. En tal sentido, la ética y la integridad son innegociables.

•  El ejercicio de una función pública integra es sinónimo de calificación y desempeño profesional. En este sentido, la labor del funcionario público debe desarrollarse atendiendo a determinadas características que son necesarias para cumplir con el fin del Estado, tales como la responsabilidad, transparencia, orientación al usuario, eficiencia, eficacia, sinergia, austeridad y mejora continua.

•  Existen diversas instancias que pueden ser instaladas en las instituciones, tales como las Unidades de Transparencia; las Oficinas de Ética; las Oficinas de Quejas y Reclamos y las Unidades de Investigación Interna. Estas instancias llevan a cabo sus objetivos por medio de una variedad de medidas e instrumentos.