B)  Descripción de las Conductas Corruptas:

Aunque la Convención Interamericana Contra la Corrupción - CICC, no define el concepto de corrupción, enuncia conductas que pueden considerarse como actos de corrupción. La especificación de estas conductas resulta muy útil para entender mejor el concepto. Por ejemplo, la CICC establece:

•  “El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuario, otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”;

•  “El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”;

•  “La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero”;

•  “El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

• “ La participación como actor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo”.

C) Conductas Corruptas en el ámbito privado

“Las medidas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción complementan lo desarrollado en la CICC y van más allá aportando nuevos elementos. No obstante, esta Convención tampoco define el concepto de corrupción. Este instrumento jurídico, también hace referencia a conductas corruptas que se desarrollan en el ámbito privado, tales como el soborno y la malversación de bienes en el sector privado”

Por ejemplo prevé tipos como el soborno y la malversación de bienes en el sector privado”

Formas delictivas contempladas en la Convención de las NNUU

•  Malversación o peculado por funcionario público.

•  Soborno de funcionarios nacionales.

•  Abuso de funciones.

•  Tráfico de influencias.

•  Enriquecimiento ilícito.

•  Blanqueo del producto del delito.

•  Encubrimiento.

•  Malversación en el sector privado.

•  Soborno en el sector privado.

•  Participación y tentativa.

•  Obstrucción de la justicia.

•  Soborno de funcionarios públicos extranjeros.

D)  La corrupción como trasgresión o desviación normativa:

Los estudios sobre la corrupción establecen los siguientes elementos característicos:

La corrupción indica la existencia de un hecho, acción u omisión que implica la trasgresión de un sistema normativo. En este sentido, el enfoque no debe limitarse a aquellas conductas que trasgreden el ordenamiento jurídico penal vigente. Por ejemplo aunque ciertos hechos irregulares no estén penados por la ley deben ser considerados corruptos al establecer medidas preventivas y elaborar políticas anticorrupción.

•  La trasgresión o desviación normativa debe ser deliberada o intencionalmente realizada para obtener un beneficio. Este elemento diferencia a la corrupción de las negligencias y los meros errores administrativos.

•  La corrupción entraña la violación de deberes institucionales, vale decir, de alguna de las reglas que rigen el cargo o función. En ese sentido, se afirma que conlleva un acto de “deslealtad” con respecto al sistema normativo

•  La persona involucrada en un hecho de corrupción debe ser un decisor sujeto a deberes institucionales en virtud del papel social que desempeña o de la posición que ocupa dentro del sistema normativo relevante, sin que ello implique necesariamente la potestad para dictar disposiciones jurídicamente obligatorias”

•  Un hecho de corrupción debe estar vinculado a la expectativa de obtener un beneficio extra-institucional para la persona que realiza el hecho o para un tercero, cualquiera sea su naturaleza. Esta calidad distingue a los actos de corrupción de las simples faltas de servicio.

•  No es estrictamente necesario que exista un beneficio económico para la persona que realiza el hecho o para un tercero. En los hechos de corrupción puede haber otro tipo de beneficios como por ejemplo, promesas, ascensos, favores, premios, honores, etc.

•  Una conducta corrupta no genera ineludiblemente un menoscabo a un bien público o un daño patrimonial. Por ejemplo; es igualmente corrupto el funcionario que percibe una comisión indebida o extra-institucional de un oferente, aún cuando este tenga la mejor oferta en comparación con las demás (y hubiera sido igualmente adjudicado sin la percepción de la comisión) La Convención Interamericana Contra la Corrupción - CICC precisa este punto al señalar que “para la aplicación de esta convención no será necesario que los actos de corrupción descriptos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado” (Art. XII).

•  Aunque en la corrupción frecuentemente están presentes dos autores (una persona que corrompe y otra que es corrompida) no es siempre así. Existen conductas como el peculado en las cuales basta la intervención de una sola persona. En este caso es igualmente corrupta una persona que comete peculado sin estar incentivada por terceros como aquella que recibe sobornos o pide comisiones.

•  Tampoco es preciso que participe algún funcionario público. Por lo general, la palabra “corrupción” se ha utilizado para hacer referencia a la corrupción pública, en la cual siempre está vinculada alguna persona que desempeña funciones públicas. También puede estar presente en el sector privado: “Puede hablarse de corrupción cuando se realiza un soborno a un árbitro de fútbol o a un empleado de una empresa privada”. Garzon Valdez sostiene que este aspecto “significa abandonar también la idea de que para hablar de corrupción hay que hacer necesariamente referencia a una persona que ocupa una posición oficial, es decir, a una autoridad o, lo que es lo mismo, a alguien que detenta un poder”

Todas estas concepciones pretenden colaborar con la comprensión del concepto genérico de la corrupción pero esta tarea no tendría sentido si a partir de este conocimiento no se plantean acciones concretas que reencaucen el sentido de la gestión pública y privada. Con esta intención el PNI presenta una interesante visión que refiere a los tipos o modalidades de corrupción y la magnitud del perjuicio al patrimonio público.


[1] MALEM SEÑA, JORGE. Un estudio sobre la corrupción en el Paraguay. Universidad Pompeu Fabra, Nota preliminar en Mendonca, Daniel. Intercontinental Editora. Asunción, 2005 p13
[2] GARZON VALDEZ, ERNESTO. Op.cit