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DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
LEY N° 5033/13
QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA  DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 
Los Funcionarios y Empleados Públicos están obligados a  presentar a la Contraloría General de la República, sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas dentro de los 15 (quince) días hábiles de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo.

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