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Jubilación

Jubilación

Los magistrados o funcionarios que deseen dar inicio a los Trámites Jubilatorios deberán presentar los siguientes documentos:

Sector de la Administración Pública:

  • Una fotocopia simple de cédula de identidad vigente.
  • Legajo Personal actualizado al tiempo de la solicitud, proveído por el Departamento de Legajos.
  • Certificado Original de Antecedentes Penales vigente.

En caso de haber pertenecido a otra institución, deberá acercar el Formulario de Constancia Laboral y el Legajo Personal de la Institución en cuestión; y en caso de haber solicitado y abonado por reconocimiento de años de contratado, supernumerario y/o transitorio o funcionario con permiso sin goce de sueldo, se deberá adjuntar copia de la Resolución de Autorización de Pago, copia autenticada de Boleta (s) de Depósito (s) Fiscal y/o Constancia de Retención de Aportes por el OEE.

Sector de Magistrados Judiciales:

  • Una fotocopia simple de cédula de identidad vigente.
  • Legajo Personal actualizado al tiempo de la solicitud., proveído por el Dpto. de Legajos.

El beneficiario podrá acumular el periodo de aportes jubilatorios efectuados con anterioridad por servicios prestados en la Administración Pública, en estos casos, los años serán computados, a razón de 2 años por c/u, en el Sector Magistrado Judicial, de conformidad a lo establecido en el Art. 4° del Decreto Ley 23/1954.

Presentados los documentos, los mismos son ingresados al sistema de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas a partir de la fecha 16 al 30/31 de cada mes, tal como lo establece la Guía de Requisitos para la Jubilación, haber de retiro e inclusión en Planilla Fiscal de Pagos. 

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