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Corte Suprema de Justicia

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Sindicatura General de Quiebras

Sindicatura General de Quiebras

Funciones del Síndico General de Quiebras

El síndico general tendrá la dirección superior y la responsabilidad del buen funcionamiento de la institución, e impartirá al personal de su dependencia las instrucciones generales y particulares, de las que no se podrá apartar sin consulta previa. El síndico general podrá siempre intervenir directa y personalmente en cualquier convocación o quiebra, caso en el cual tendrá en el juicio respectivo los mismos derechos y obligaciones que el síndico actuante. Con la intervención directa del síndico general, cesará la del síndico interviniente mientras dure la de aquél. En caso de impedimento, el síndico general será sustituido por el fiscal general del Estado.

  • El síndico general velará porque los concursos y quiebras se tramiten rápida y correctamente, y mantendrá un cuidadoso control sobre el movimiento de fondos. Los síndicos deberán presentarles informes mensuales sobre la actividad que desarrollen y el estado de los juicios en que intervengan.
  • En conocimiento de faltas o mal desempeño de los síndicos o del personal de su dependencia, el síndico general corregirá los defectos y abusos que comprobase. En casos graves, podrá suspender a cualquier funcionario de la sindicatura, inclusive a los síndicos. Si éstos estuvieren actuando en algún juicio, propondrá al juzgado un sustituto. La designación de éste se hará por el juzgado, en la misma forma en que se hizo la del sustituto.